Barilochemiércoles, 2 de septiembre de 2026
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La Justicia ordena al Ministerio de Educación asignar maestra de apoyo a estudiante con discapacidad

La Justicia ordenó a Educación de Río Negro asignar maestra de apoyo a estudiante con discapacidad. Debe garantizar 20 horas semanales en 15 días.

Por Redacción Bariloche Diario··4 min de lectura
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La Justicia ordena al Ministerio de Educación asignar maestra de apoyo a estudiante con discapacidad

Un fallo judicial ordenó al Estado rionegrino proporcionar una maestra de apoyo a la inclusión a una estudiante secundaria con discapacidad. La resolución se dictó luego de que la familia demostrara que el acompañamiento proporcionado hasta el momento resultaba insuficiente, ya que la profesional de respaldo asignada tenía a su cargo a nueve estudiantes de la institución.

El conflicto no era nuevo. En 2024, una acción de amparo había derivado en la asignación de una técnica de apoyo en la escuela. Sin embargo, dos años después, esa profesional tenía bajo su responsabilidad a nueve estudiantes, entre ellos la adolescente que motivó el nuevo reclamo. Ante esta situación, la familia consideró que ese acompañamiento ya no alcanzaba y contrató por su cuenta una maestra de apoyo a la inclusión. El recurso se mantuvo de manera privada durante dos años, hasta que el costo se volvió imposible de sostener. Con una indicación profesional que prescribía 20 horas semanales de acompañamiento, la madre volvió a recurrir al Poder Judicial.

El reclamo se dirigió inicialmente contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), que rechazó el pedido. La obra social afirmó que garantizaba las prestaciones que le correspondían a la afiliada, pero sostuvo que el acompañamiento requerido dentro de una escuela pública era responsabilidad del Ministerio de Educación. Por su parte, Educación también pidió que se rechazara la acción, argumentando que ya cumplía con la sentencia de 2024 mediante la técnica de apoyo que concurría a la escuela y que, por lo tanto, no existía una omisión que justificara un nuevo amparo.

Los informes solicitados durante el proceso terminaron por mostrar las limitaciones de esa respuesta. La propia institución educativa señaló que la estudiante necesitaba el trabajo articulado de la técnica de apoyo y de la maestra de apoyo a la inclusión. La documentación destacó que esta última permitía ofrecer una asistencia individual en determinados momentos de la jornada, facilitar el acceso a las propuestas pedagógicas y sostener la participación de la adolescente en actividades que sin ese recurso resultaban de difícil acceso. El expediente también confirmó que la técnica de apoyo tenía bajo su responsabilidad a nueve estudiantes.

El propio Ministerio reconoció después la necesidad de reforzar el esquema y comunicó la creación de un nuevo cargo para la escuela. Sin embargo, el puesto todavía no estaba cubierto y tampoco había una fecha cierta para que eso ocurriera. Para la jueza interviniente, la creación de un cargo que aún no tenía cobertura no daba una respuesta concreta a las necesidades actuales de la estudiante.

La magistrada consideró que la normativa educativa provincial, que prevé distintas figuras de acompañamiento y contempla para el nivel secundario la técnica de apoyo en la escuela, no podía aplicarse de manera aislada cuando estaba comprometido el derecho a la educación de una estudiante con discapacidad. Para sostener esa interpretación, recurrió a la Constitución de Río Negro, la legislación nacional y provincial y los tratados internacionales de protección de niños y adolescentes y de las personas con discapacidad. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a un sistema educativo inclusivo y obliga a garantizar los apoyos necesarios para que ese derecho pueda ejercerse en igualdad de condiciones.

El fallo entendió que la respuesta estatal no se agota con asegurar el acceso a una escuela, sino que también debe ofrecer los recursos que cada estudiante necesita para aprender, participar de las actividades y transitar su escolaridad de acuerdo con sus necesidades particulares. En este caso, los informes de los profesionales y de la propia escuela coincidieron en la importancia de mantener los dos apoyos. La sentencia estableció que la maestra de apoyo a la inclusión y la técnica de apoyo en la escuela cumplen funciones diferentes y complementarias. Además, las autoridades educativas ya habían autorizado el ingreso de la maestra que hasta ahora costeaba la familia.

La resolución definió también quién deberá hacerse cargo. Rechazó el amparo contra el IPROSS y atribuyó la responsabilidad al Ministerio de Educación. Para ello citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que establecen que la provisión de este tipo de recurso dentro de una escuela pública corresponde a la cartera educativa. El Ministerio de Educación deberá asignar una maestra de apoyo a la inclusión con una cobertura de 20 horas semanales dentro de los 15 días posteriores a la notificación del fallo.

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