La Justicia frenó al Municipio: no podrá obligar a la CEB a cobrar la tasa de alumbrado público sin acuerdo previo
El juez Sosa Lukman ordenó al Municipio no exigir a la CEB cobrar la tasa hasta acordar condiciones o resolver el conflicto en el EPRE.

La disputa entre la Municipalidad de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por el control del alumbrado público sumó este lunes una decisión judicial que condiciona uno de los aspectos centrales del esquema que el gobierno de Walter Cortés pretendía poner en marcha desde el 1 de septiembre. El juez Roberto Iván Sosa Lukman ordenó al Municipio abstenerse de exigir a la CEB que cobre la tasa de alumbrado público y mantenimiento de la red urbana mientras las partes no acuerden las condiciones bajo las cuales deberá realizarse esa recaudación o se resuelva la discusión actualmente abierta ante el organismo regulador.
La medida fue concedida parcialmente a pedido de la Cooperativa y no implica suspender de manera integral la decisión municipal de terminar con el régimen anterior. El magistrado rechazó avanzar hasta ese punto, pero sí consideró que el Ejecutivo no puede imponerle unilateralmente a la distribuidora eléctrica la obligación de recaudar la tasa a partir de este martes sin haber definido antes las reglas del nuevo esquema.
El conflicto parte de la Resolución 2415-I-2026, mediante la cual el Municipio decidió rescindir el convenio que regulaba hasta ahora la relación con la CEB alrededor del alumbrado público. El Ejecutivo había establecido el 1 de septiembre como fecha para el inicio del nuevo régimen. La Cooperativa recurrió esa decisión administrativamente y acudió nuevamente a la Justicia ante el riesgo de que la rescisión comenzara a ejecutarse antes de que el propio Municipio resolviera su planteo.
Sosa Lukman evitó pronunciarse en esta etapa sobre la legalidad general de la rescisión, pero sí ingresó en una cuestión específica: quién puede obligar a la CEB a cobrar la tasa municipal y bajo qué condiciones. El juez analizó que las distribuidoras eléctricas deben cobrar las tasas municipales vinculadas con el alumbrado público por cuenta de los municipios cuando estos lo requieran, pero en las condiciones que hayan sido pactadas entre las partes. Para Sosa Lukman, ese acuerdo previo todavía no existe. Incluso la Municipalidad informó en el expediente que realizó gestiones ante el EPRE, organismo que tiene competencia para intervenir en las controversias entre municipios y distribuidoras.
"De las constancias de autos surgiría que no se han acordado aún las condiciones para el cobro", señaló el magistrado. Es por esto que consideró que exigir compulsivamente a la CEB la recaudación de la tasa en esas condiciones "implicaría evidentemente un obrar manifiestamente arbitrario e ilegal". El fallo no anula ni suspende completamente la Resolución 2415. El juez sostuvo que determinar si el intendente tenía atribuciones para terminar por resolución un régimen que involucra normas aprobadas por el Concejo Municipal forma parte de la cuestión de fondo.
En los hechos, el Municipio mantiene su decisión política de modificar el esquema del alumbrado, pero quedó impedido temporalmente de obligar a la Cooperativa a actuar como agente recaudador bajo condiciones que no fueron previamente acordadas. La prohibición regirá hasta que se agote la instancia administrativa, haya un acuerdo entre las partes o eventualmente el EPRE resuelva el conflicto.
La resolución también contiene otra disputa económica de magnitud. La CEB pidió frenar una actuación del Municipio vinculada con la denominada Tasa Omnicomprensiva. A partir de un cruce de datos con la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, el Ejecutivo detectó supuestas inconsistencias entre las declaraciones juradas de la Cooperativa correspondientes a Ingresos Brutos entre diciembre de 2025 y mayo de 2026. La Municipalidad inició entonces un procedimiento de determinación de oficio y señaló diferencias por $1.045.674.483,63.
La Cooperativa buscó que la Justicia frenara también esa actuación, pero esta vez Sosa Lukman rechazó la cautelar. El argumento del juez fue que el procedimiento fiscal recién está comenzando. La disposición municipal le otorgó a la CEB un plazo de 10 días para efectuar su descargo, y al momento de resolver la cautelar ese término todavía no había vencido. Por lo tanto, no existe todavía una obligación tributaria definitivamente determinada ni exigible. El magistrado consideró que intervenir en este momento significaría anticiparse a un perjuicio que todavía es eventual.
En consecuencia, los $1.045 millones no pueden ser considerados hoy una deuda firme de la Cooperativa, sino una diferencia detectada y calculada preliminarmente por el Municipio, cuya procedencia está todavía abierta a discusión. La CEB había planteado que las decisiones municipales forman parte de una misma estrategia destinada a profundizar su "asfixia económico-financiera". El juez no asumió esa interpretación y sostuvo que la rescisión del convenio de alumbrado y el procedimiento tributario son actos jurídicamente diferentes, dictados bajo competencias distintas y con consecuencias independientes.
La resolución incorpora además una referencia directa al episodio ocurrido la semana pasada en la sede de la CEB. La Cooperativa informó en el expediente que había sido objeto de una clausura administrativa. El juez dejó asentado que esa decisión fue posteriormente revertida por el Juez de Faltas, pero resolvió no analizar el episodio porque consideró que no tenía vinculación con los hechos sobre los cuales debía pronunciarse en esta cautelar.
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