Barilochemiércoles, 2 de septiembre de 2026
Política

Disputa por el sueldo del director del Coro Municipal de Dina Huapi llegó al Superior Tribunal de Justicia

El STJ habilitó la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 927 que estableció un cargo rentado para dirigir el Coro Municipal.

Por Redacción Bariloche Diario··3 min de lectura
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Disputa por el sueldo del director del Coro Municipal de Dina Huapi llegó al Superior Tribunal de Justicia

El conflicto entre el Ejecutivo de Dina Huapi y el Concejo Deliberante por el funcionamiento del Coro Municipal sumó un nuevo capítulo judicial. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió encuadrar como una acción de inconstitucionalidad el planteo presentado por la Municipalidad contra una ordenanza que dispuso que la dirección del Coro Municipal tenga carácter rentado.

La decisión es relevante porque habilita al STJ a intervenir de manera originaria en el expediente. Sin embargo, el tribunal todavía no analizó el fondo del conflicto ni definió si la ordenanza cuestionada es válida o inconstitucional. Por ahora, resolvió que la causa puede tramitar ante el máximo tribunal provincial y ordenó avanzar con el traslado de la demanda.

El origen de la disputa está en el artículo 1° de la Ordenanza 927, aprobada este año por el Concejo Deliberante. La norma modificó una ordenanza anterior y estableció que la persona responsable de dirigir el Coro Municipal deberá desempeñarse de manera rentada mediante un contrato anual con el Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo el pago de los honorarios.

El Municipio cuestionó esa decisión. En su presentación sostuvo que el Concejo aprobó una obligación económica sin identificar de dónde saldrían los recursos para financiarla y planteó que eso podría contrariar disposiciones de la Carta Orgánica Municipal vinculadas con el equilibrio presupuestario y la asignación de fondos. El Ejecutivo también señaló que el Coro ya cuenta con una partida prevista dentro del presupuesto municipal y argumentó que cualquier gasto adicional relacionado con salarios, honorarios o retribuciones debería financiarse con esos recursos.

La presentación municipal incluyó un planteo alternativo. En caso de que no prosperara el cuestionamiento constitucional, pidió que la Justicia aclarara cómo debe determinarse y actualizarse la remuneración de quien dirija el Coro y desde qué momento corresponde aplicar la ordenanza. Entre las dudas planteadas aparece la posibilidad de que existan distintos mecanismos de actualización del monto y cómo deberían compatibilizarse.

Antes de la resolución del STJ, la Procuración General había considerado que el planteo efectivamente debía tramitar como una acción de inconstitucionalidad. Pero llegó a una conclusión distinta respecto de los plazos. Entendió que la posibilidad de iniciar esa acción había vencido porque habían transcurrido los 30 días hábiles previstos para este tipo de demandas. Para la Procuración, la discusión estaba relacionada principalmente con derechos de contenido patrimonial del Municipio y, por lo tanto, debía aplicarse ese límite temporal.

Para definir si podía intervenir, el máximo tribunal analizó qué era lo que realmente pretendía la Municipalidad más allá del nombre dado inicialmente a la presentación. Concluyó que el objetivo principal es obtener una declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza. Después evaluó si el planteo podía seguir adelante pese al tiempo transcurrido. La clave estuvo en determinar que el conflicto no es exclusivamente económico.

Para el STJ, la ordenanza regula una actividad cultural municipal, crea obligaciones para el Poder Ejecutivo y, además, el cuestionamiento se apoya en un supuesto incumplimiento de las reglas establecidas por la Carta Orgánica para aprobar y sancionar normas. Con ese razonamiento, consideró que existe una cuestión de naturaleza institucional. Y en ese tipo de casos, explicó, no resulta aplicable el plazo de 30 días hábiles que había señalado la Procuración.

La resolución no significa que el Ejecutivo haya ganado el conflicto. Tampoco implica que el Concejo pueda dar por válida definitivamente la ordenanza. El STJ únicamente resolvió una cuestión previa: es competente para intervenir y la demanda puede continuar. A partir de ahora deberá desarrollarse el proceso y recién más adelante el tribunal estará en condiciones de resolver el punto central: si el Concejo Deliberante podía establecer el carácter rentado de la dirección del Coro Municipal en los términos en que lo hizo o si esa decisión vulneró la Carta Orgánica de Dina Huapi.

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