Barilochemiércoles, 22 de julio de 2026
Política

Camuzzi rechaza acatar la ley rionegrina que prohíbe cortes de servicios esenciales

Camuzzi rechaza acatar la ley 5860 que prohíbe cortes de servicios hasta 2027. Alega que es concesión federal y Río Negro no tiene jurisdicción.

Por Redacción··2 min de lectura
Camuzzi rechaza acatar la ley rionegrina que prohíbe cortes de servicios esenciales
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La distribuidora de gas Camuzzi anunció que no acatará la ley provincial 5860 que suspende los cortes de servicios esenciales como luz, gas y agua en Río Negro, argumentando que la Provincia no tiene jurisdicción sobre el servicio. La empresa sostiene que se trata de una concesión federal y que ninguna normativa provincial puede regular aspectos relacionados con la prestación del servicio.

Hornalla de gas en Río Negro

La ley 5860 fue aprobada en junio por mayoría en la Legislatura rionegrina y establece la suspensión de los cortes de servicios hasta el 31 de diciembre de 2027. La norma, que lleva varios años aplicándose en la provincia y se renueva anualmente, faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria como autoridad de aplicación. En esta oportunidad, hubo una fuerte demanda de los bloques peronistas Vamos con Todos y PJ-NE para su tratamiento. Tras meses de demora, el oficialismo habilitó el debate y la ley se votó con la única oposición del bloque CREO.

Según el texto sancionado, las empresas prestatarias deben ofrecer formularios de inscripción a usuarios en situación de vulnerabilidad que requieran la suspensión del corte del servicio y acceso a planes de pago. El artículo 9 indica que la Agencia de Recaudación Tributaria, a través de Defensa al Consumidor, puede imponer multas de 50.000 pesos diarios a las empresas que nieguen el beneficio. Esta semana, la legisladora Magdalena Odarda denunció un caso puntual de una usuaria de Cinco Saltos y pidió a la autoridad de aplicación que multe a la compañía por presuntos incumplimientos.

Sin embargo, las autoridades de Camuzzi aseguraron que una ley provincial no tiene competencia sobre un servicio público federal, descartando la facultad de la jurisdicción provincial para normar sobre una concesión de órbita federal. Reforzaron que el servicio está concesionado por el Estado argentino y que ninguna provincia tiene potestad para dictaminar en materia de cobrabilidad, cuadro tarifario ni ninguna otra característica del servicio. Según pudo establecerse, el organismo rionegrino no tendría poder de policía para sancionar y existen antecedentes en la Corte Suprema sobre litigios similares. No obstante, como la Provincia tiene la ley aprobada, Defensa al Consumidor estaría obligada a multar, aunque la sanción pueda caer en instancia judicial. La norma alcanzaría efectivamente a los servicios de agua, administrado por ARSA, y luz, que es una concesión rionegrina.

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