Tribunal Electoral rechazó pedido para revocar la banca del diputado César Domínguez
El Tribunal Electoral Provincial de Río Negro rechazó una demanda de revocación de mandato contra el legislador provincial César Domínguez al considerar que no se acreditó una violación ostensible y grave de la plataforma electoral. La decisión judicial marca un precedente importante en el análisis de los límites entre la autonomía legislativa y las obligaciones partidarias.
La demanda tuvo origen en una resolución de la asamblea partidaria, que cuestionó la conducta del diputado tras su apartamiento del bloque y su participación en otro espacio político. Según el planteo presentado, esa actuación implicó una ruptura con la representación asumida ante el electorado. El juez electoral examinó primero la validez del procedimiento interno del partido, concluyendo que se cumplieron las etapas previstas en la normativa vigente y se respetaron las garantías del debido proceso, con intervención del legislador y posibilidad de defensa.
El núcleo central del análisis se centró en la verificación de la causal constitucional que habilita la revocación. El artículo 25 de la Constitución provincial exige una "violación ostensible y grave" de la plataforma electoral para desplazar a un representante elegido por el voto popular. La sentencia definió que esa violación debe ser "objetiva, verificable y manifiesta", expresada en conductas públicas inequívocas y apreciable sin necesidad de interpretaciones controvertidas. Además, indicó que la gravedad supone una ruptura sustancial con los ejes centrales de la propuesta electoral y una afectación significativa del mandato otorgado por la ciudadanía.
El juez tuvo por acreditado que el legislador se apartó del bloque partidario, participó en actividades políticas de otro espacio, realizó manifestaciones públicas en ese sentido y solicitó la conformación de un nuevo bloque legislativo. Sin embargo, entendió que esos hechos no alcanzan para configurar la causal exigida por la Constitución. Señaló que la participación en otro espacio político "constituye un dato relevante en el plano político, pero no configura, por sí misma, una violación constitucionalmente relevante".
La sentencia también examinó el argumento vinculado con el impacto económico de la creación de un nuevo bloque, concluyendo que la organización interna de la Legislatura no constituye, por sí sola, una infracción a la plataforma electoral en los términos requeridos. El fallo destacó que el sistema representativo reconoce un margen de autonomía en la actuación de los legisladores y que la revocación de mandato no puede utilizarse como herramienta para resolver conflictos partidarios o diferencias políticas. En esa línea, afirmó que el instituto "no castiga pasarse a otra formación política o volverse independiente, sino el abandono de las ideas plasmadas en la plataforma".
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