jueves, 28 de mayo de 2026
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Tribunal de Impugnación confirmó condenas por la muerte de Gabriel Mandagaray
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Tribunal de Impugnación confirmó condenas por la muerte de Gabriel Mandagaray

Redacción3 min de lectura17 vistas
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El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas a cuatro policías por el entrenamiento que culminó con la muerte del joven Gabriel Mandagaray durante un curso del COER realizado en 2021 en Bahía Creek. La decisión se produjo tras una revisión exhaustiva ordenada por el Superior Tribunal de Justicia, que había anulado decisiones anteriores y dispuso un nuevo análisis integral del caso.

Gabriel Mandagaray

El Tribunal de Impugnación subrogante conformado por las juezas Romina Martini, Alejandra Berenguer y el juez Sandro Gastón Martín rechazó los recursos defensivos y confirmó la responsabilidad penal de Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo y Maximiliano Ariel Vitali Méndez por abuso de autoridad y homicidio culposo. En el caso de Marcelo Ariel Contreras, también confirmó su responsabilidad y ratificó la decisión de una pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer funciones policiales.

El caso se originó durante un curso de entrenamiento básico donde los instructores modificaron el lugar previsto inicialmente y sometieron a los cursantes a exigencias físicas extremas, con escasa alimentación e hidratación y en condiciones climáticas adversas. El tribunal describió que, si bien este tipo de cursos implica un alto nivel de exigencia, "en modo alguno resultan aceptables tratos denigrantes como los aquí juzgados, que atentaron contra la dignidad de las personas que lo cursaron". Durante el entrenamiento se acreditaron distintas prácticas abusivas y se verificó la falta de comida suficiente.

El hecho más grave ocurrió cuando un grupo fue obligado a ingresar al mar sin medidas de seguridad, con uniforme, armas y cargando un tronco. Uno de los cursantes había advertido que no sabía nadar, pero igualmente se le ordenó participar. El tribunal sostuvo que esa decisión generó un riesgo indebido y que los responsables no adoptaron medidas para evitar el desenlace, afirmando que "haberle exigido a los cursantes la realización de esa actividad importó la creación de un riesgo no permitido".

La sentencia destacó especialmente el rol de Gattoni como responsable del curso. Aunque su defensa intentó limitar su función a tareas administrativas, el tribunal entendió que actuó como jefe y tenía control sobre lo que ocurría, indicando que "no solo ideó el curso, lo proyectó y escogió a los instructores", sino que además estuvo presente durante el desarrollo de las actividades y tenía la obligación de intervenir ante situaciones de riesgo. Según el fallo, los instructores y coordinador "tuvieron tiempo para rectificar el ejercicio y/o detenerlo; estuvo en sus manos salvar la vida de Gabriel".

El tribunal concluyó que no se trató de un único episodio, sino de conductas distintas: por un lado, los malos tratos y abusos durante el curso, y por otro, la actividad que terminó con la muerte del joven. Por eso consideró que correspondía mantener las condenas por ambos hechos. Finalmente, el fallo advirtió sobre el impacto institucional del caso y cuestionó las prácticas utilizadas en la formación, señalando que "este tipo de conductas deben ser erradicadas de los cursos de formación de agentes policiales" y remarcando la necesidad de que los entrenamientos respeten la dignidad de las personas.

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