Barilochejueves, 1 de octubre de 2026
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Ordenan a un hombre rendir cuentas de una empresa que comparte con su exesposa tras años sin acceso a información

La Cámara revocó un fallo y ordenó rendir cuentas desde 2021. La mujer tiene el 50% pero no accedía a información ni balances.

Por Redacción Bariloche Diario··4 min de lectura
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Ordenan a un hombre rendir cuentas de una empresa que comparte con su exesposa tras años sin acceso a información

La Cámara de Apelaciones de Bariloche revocó una sentencia de primera instancia y ordenó a un hombre rendir cuentas sobre la administración de una empresa familiar de la que comparte la propiedad en partes iguales con su exesposa. La mujer es titular del 50% de la sociedad, pero sostuvo que durante años no tuvo acceso efectivo a la información sobre balances, movimientos bancarios, utilidades ni decisiones comerciales, mientras que su exmarido concentraba la administración y la representación legal de la firma.

El conflicto surgió después de la separación de la pareja y terminó trasladándose también al funcionamiento del negocio, dedicado a la elaboración y comercialización de alimentos. En los papeles, ambos tenían la misma participación societaria. En la práctica, sin embargo, el hombre ejercía como socio gerente y tenía a su cargo la administración de la empresa. La mujer afirmó que había trabajado dentro de la firma, pero sin intervenir de manera real en las decisiones comerciales y financieras. También señaló que, después de la ruptura, quedó sin acceso al establecimiento. Su exmarido rechazó haberla excluido arbitrariamente y sostuvo que existía una restricción judicial de acercamiento que impedía el ingreso de la mujer.

Ante esa situación, ella reclamó judicialmente acceso a balances, libros, movimientos patrimoniales, operaciones bancarias y documentación que permitiera conocer el estado económico de la empresa y determinar qué sumas podían corresponderle. El fallo inicial consideró que la mujer tenía a disposición las herramientas previstas por la legislación societaria. Entre ellas, podía solicitar documentación, revisar los libros, impugnar balances o utilizar otros mecanismos propios de una sociedad regularmente constituida. También tuvo en cuenta que la empresa contaba con estados contables, auditorías externas y presentaciones ante organismos tributarios. Con esos argumentos, la demanda de rendición de cuentas fue rechazada.

El tribunal de alzada entendió que aplicar esas reglas de manera estricta podía esconder una desigualdad concreta. Los jueces señalaron que, aunque ambos tenían el 50% de la sociedad, el control de la administración, la información y el manejo cotidiano de los fondos estaba concentrado en uno solo de ellos. Además, no surgieron actas de reuniones de socios ni constancias claras de que la mujer hubiera sido convocada para aprobar balances, definir el rumbo de la empresa o decidir qué hacer con las utilidades. Un peritaje tampoco pudo establecer con precisión si existió distribución de ganancias ni determinar el destino de determinados movimientos de dinero.

Otro elemento que tuvo peso en el fallo fue la utilización de fondos de la sociedad para afrontar gastos de la vida familiar. El propio exmarido explicó que con dinero de la empresa se pagaban, entre otros conceptos, cobertura médica, educación de las hijas, tarjetas, servicios, movilidad y un crédito hipotecario. Para la Cámara, esa superposición entre economía familiar y actividad comercial no podía ser ignorada. La relevancia no estuvo en afirmar que existiera un desvío de dinero —algo que el fallo no establece—, sino en que el manejo de recursos comunes y empresariales se encontraba bajo control de una sola de las partes.

El tribunal incorporó una mirada de género al analizar el vínculo entre ambos. Consideró que la igualdad formal que aparecía en el contrato societario no necesariamente se reproducía en la vida real. La mujer trabajaba como docente, mientras que el principal ingreso familiar habría estado asociado a la empresa administrada por su marido. Para la Cámara, tratar el caso como si se tratara simplemente de dos socios en idéntica posición podía ocultar una asimetría económica y de acceso a la información.

Con ese criterio, revocó la sentencia anterior y ordenó la rendición de cuentas. El hombre deberá rendir las cuentas de la empresa desde febrero de 2021. La sentencia le otorgó un plazo de 30 días corridos para hacerlo. En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones económicas y otras medidas previstas por el tribunal. El fallo no determina que haya existido una apropiación indebida de fondos, tampoco establece que el hombre le deba dinero a su exesposa ni define si existieron utilidades que no fueron distribuidas. Esos puntos podrán discutirse una vez que la documentación quede incorporada al expediente.

Por ahora, la decisión judicial establece algo más concreto: quien administró la empresa deberá explicar cómo se manejaron sus recursos y poner esa información a disposición de la otra socia y de la Justicia. La resolución no está firme y puede ser apelada.

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