La Justicia rechazó pedido de restitución inmediata de adolescente y priorizó su estabilidad emocional
La Justicia de Río Negro resolvió rechazar el pedido de restitución inmediata de un adolescente de 13 años y dispuso que continúe viviendo provisoriamente con su padre en el Alto Valle, priorizando la estabilidad emocional del menor por sobre el cumplimiento del régimen vigente que establecía El Bolsón como su centro de vida.
El conflicto familiar se originó cuando la madre solicitó el regreso inmediato de su hijo a El Bolsón tras no retornar de una estadía con su padre en el Alto Valle. La presentación fue realizada mediante una medida autosatisfactiva, herramienta judicial destinada a resolver situaciones que requieren respuesta rápida. La mujer argumentó que existía una sentencia vigente que establecía a El Bolsón como centro de vida del adolescente, considerando que el incumplimiento del regreso configuraba una retención ilegítima. Además, sostuvo que recientemente ya se había rechazado un intento del padre de modificar judicialmente el lugar de residencia del menor.
Por su parte, el progenitor no negó que el adolescente no hubiera regresado en la fecha prevista, pero planteó que la situación debía analizarse teniendo en cuenta la voluntad manifestada por el propio joven de permanecer viviendo con él. Según indicó, esa decisión no fue circunstancial sino sostenida en el tiempo. También explicó que el adolescente comenzó un tratamiento psicológico vinculado a su estado emocional, aspecto que pidió incorporar al análisis del caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores, organismo que participó de una audiencia en la que el adolescente fue escuchado por las autoridades judiciales. En su dictamen, la Defensoría se pronunció a favor de una restitución inmediata, al considerar que no existían elementos suficientes para justificar el cambio de residencia fuera del centro de vida previamente fijado por la Justicia. El organismo también advirtió sobre el riesgo de trasladar al menor la carga emocional de tener que elegir entre uno u otro progenitor dentro del conflicto familiar.
El juzgado Multifueros resolvió apartarse parcialmente de ese criterio al momento de dictar la medida provisoria. Si bien la jueza reconoció que la conducta del padre aparecía como contraria al régimen vigente, entendió que debía evaluarse el contexto completo y especialmente las consecuencias concretas que podría generar una restitución forzada. El fallo otorgó especial importancia a la edad, el grado de madurez y la opinión expresada por el adolescente durante las distintas instancias del expediente.
La magistrada también valoró que no surgían indicios que permitieran inferir una influencia indebida sobre la postura manifestada por el joven respecto de continuar viviendo con su padre. A partir de esos elementos, la jueza concluyó que ordenar un reintegro compulsivo podría afectar la estabilidad emocional del adolescente y profundizar aún más el conflicto familiar existente entre ambos progenitores.
La resolución aclaró que la disputa judicial sobre el cuidado personal continúa en trámite y que será en ese proceso donde finalmente se definirá el lugar de residencia definitivo del adolescente. Mientras tanto, el juzgado ordenó preservar el vínculo con la madre mediante un esquema de comunicación equivalente al que anteriormente tenía el padre, con el objetivo de garantizar el contacto con ambos referentes familiares. También se dispuso la intervención de un equipo técnico interdisciplinario que deberá evaluar la dinámica familiar, las condiciones de convivencia y la evolución de los vínculos del adolescente con ambos padres, aportando nuevos elementos para la resolución definitiva del caso.
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