Barilochedomingo, 4 de octubre de 2026
Política

La Justicia rechazó el amparo de UPCN contra el control biométrico facial en Salud

La Justicia rionegrina rechazó el amparo de UPCN y mantuvo el control biométrico facial obligatorio para trabajadores del Ministerio de Salud.

Por Redacción Bariloche Diario··3 min de lectura
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La Justicia rechazó el amparo de UPCN contra el control biométrico facial en Salud

La Justicia de Río Negro rechazó la acción de amparo presentada por UPCN contra el sistema obligatorio de registro de asistencia mediante biometría facial implementado para trabajadores del Ministerio de Salud. La resolución fue dictada este martes 22 de septiembre en Viedma y permite que el mecanismo continúe vigente mientras no exista otra decisión judicial que disponga lo contrario.

La presentación sindical pretendía que la herramienta no fuera aplicada a los agentes que no hubieran prestado su consentimiento. Sin embargo, el punto central del fallo no fue declarar en términos generales que cualquier sistema de reconocimiento biométrico resulte válido. La Justicia consideró que, dentro de la vía excepcional del amparo, UPCN no logró demostrar la existencia de un perjuicio grave e irreparable ni una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria de la Provincia.

El conflicto se originó a partir de la Resolución 986/26 de la Secretaría de la Función Pública, dictada el 28 de julio, que dispuso la incorporación de la biometría facial como prueba piloto en el Ministerio de Salud. Una vez instaladas las terminales en cada establecimiento, los empleados tienen un período para registrar sus datos y luego el sistema pasa a constituirse en el mecanismo válido de control de la jornada laboral. Presentaciones judiciales realizadas por trabajadores cuestionaron además el carácter obligatorio del sistema y alegaron afectación de la intimidad, protección de datos personales y autodeterminación informativa.

Durante el proceso, la Fiscalía de Estado sostuvo que el control de asistencia integra las facultades de la Provincia como empleadora y negó que existiera un daño actual y concreto sobre los trabajadores. También argumentó que los cuestionamientos sobre la modalidad de control podían tramitar por otras vías administrativas o judiciales sin necesidad de acudir al amparo. Según la información incorporada al expediente y difundida por la Provincia, el sistema no almacena una fotografía tradicional del rostro de cada agente sino parámetros faciales convertidos en datos matemáticos utilizados para la identificación.

Uno de los ejes del reclamo era si el Estado podía exigir el registro biométrico sin contar con la autorización individual de cada trabajador. El fallo entendió que, para resolver un amparo, no aparecía acreditada una ilegalidad evidente en ese punto y señaló que la normativa sobre protección de datos contempla situaciones en las que el consentimiento no resulta indispensable cuando la información es obtenida para el ejercicio de funciones estatales o dentro de determinadas relaciones jurídicas. También fue tenido en cuenta que la huella dactilar, mencionada como una de las alternativas utilizadas anteriormente, constituye igualmente un dato biométrico.

La resolución tiene una precisión importante: el rechazo se apoya en las características particulares del amparo, una vía reservada para situaciones en las que existe una afectación clara y urgente que no puede ser reparada adecuadamente mediante otros procedimientos. La Justicia consideró que en este caso existen otras herramientas administrativas y judiciales para discutir cuestiones vinculadas con la protección de datos, el consentimiento y la implementación del sistema. Por eso, la sentencia mantiene por ahora la aplicación del control facial en Salud, pero no impide que aspectos específicos de la medida vuelvan a ser discutidos a través de otras acciones. El conflicto ya había generado además presentaciones individuales de agentes sanitarios en distintos puntos de la provincia, también dirigidas contra la obligatoriedad del registro facial.

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