La Justicia rechazó demanda por discriminación de familia contra colegio por color de pelo de alumno
La Justicia Civil rechazó demanda por discriminación de familia contra colegio privado por color de pelo grisáceo de alumno en 2023.

Un conflicto escolar que comenzó por el color de cabello de un alumno terminó en los tribunales de Bariloche. La Justicia Civil rechazó la demanda presentada por una familia que denunció discriminación y reclamó una indemnización por daños y perjuicios contra un colegio público de gestión privada de la ciudad, al considerar que la institución actuó sobre la base de una regla de convivencia conocida y después de varias instancias previas de diálogo.
El caso involucró a un alumno que durante 2023 asistió a clases con el cabello teñido de un tono grisáceo. El reglamento interno de la institución establecía pautas sobre uniforme, presentación personal, higiene, maquillaje, uñas y coloración del pelo, y prohibía expresamente los colores fantasía o no naturales. Según planteó la familia, los pedidos para que el joven modificara su apariencia derivaron en una situación de hostigamiento, y sostuvieron que la decisión de no renovarle la matrícula para el ciclo lectivo siguiente fue una represalia vinculada a su imagen personal.
La familia argumentó en la demanda que el cambio de escuela, después de varios años de trayectoria en el mismo establecimiento, le provocó daños emocionales al alumno y alteró la organización familiar. Por su parte, el colegio negó haber actuado de manera discriminatoria y argumentó que la familia conocía desde hacía años las normas de convivencia. La institución sostuvo que la medida no se originó únicamente en el color del cabello, sino en incumplimientos reiterados del reglamento y en la falta de acuerdo pese a las oportunidades ofrecidas para corregir la situación.
De acuerdo con lo analizado en la causa, antes de comunicar la no renovación de la matrícula hubo llamados de atención, reuniones con los padres, pedidos concretos para adecuar la presentación personal e intervención de autoridades educativas. La institución también sostuvo que el mismo criterio disciplinario se aplicaba al resto del alumnado. La sentencia puso el foco en ese recorrido previo, y el juez valoró testimonios que coincidieron en que el colegio intentó distintas instancias de diálogo antes de adoptar la decisión.
A partir de esa prueba, el magistrado concluyó que no se trató de una medida intempestiva ni arbitraria, sino del ejercicio regular del derecho de admisión de una institución privada ante el incumplimiento de reglas previamente aceptadas. El fallo aclaró que ningún establecimiento educativo puede afectar de manera injustificada el derecho a la educación ni utilizar el derecho de admisión como una herramienta discriminatoria. Sin embargo, entendió que en este caso la decisión fue comunicada con antelación suficiente y que el alumno no quedó privado de escolarización.
La Justicia también analizó informes psicológicos y otros elementos vinculados al estado emocional del joven. En ese punto, concluyó que no era posible atribuir exclusivamente al colegio el malestar denunciado, ya que existían otros factores personales ajenos a la institución. Finalmente, el fuero Civil descartó que la no renovación de la matrícula hubiera respondido a un acto discriminatorio, consideró que el colegio aplicó una norma de convivencia conocida luego de advertencias e instancias de diálogo, y rechazó la demanda por daños y perjuicios. El fallo corresponde a primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelado.
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