Barilochemiércoles, 2 de septiembre de 2026
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La Justicia ordenó un embargo contra el Municipio por casi $4.300 millones en el marco del conflicto con la CEB

El juez Sosa Lukman ordenó una ejecución por $3.903 millones más $390 millones en costas. La sentencia monitoria aún no está firme.

Por Redacción Bariloche Diario··4 min de lectura
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La Justicia ordenó un embargo contra el Municipio por casi $4.300 millones en el marco del conflicto con la CEB

La disputa entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche y el gobierno municipal sumó este lunes un capítulo judicial de considerable impacto económico. La Justicia ordenó avanzar con una ejecución por $3.903.588.550,77 reclamada por la CEB contra la Municipalidad y el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social. La decisión fue dictada este 31 de agosto por el juez Roberto Iván Sosa Lukman, de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°13 de Bariloche.

A ese capital se agregaron $390.358.855 calculados provisoriamente para intereses y costas, lo que lleva la suma involucrada en esta instancia a casi $4.294 millones. El monto adicional, sin embargo, todavía está sujeto a la liquidación definitiva. La resolución tiene una particularidad jurídica relevante: se trata de una sentencia monitoria, por lo que todavía no está firme ni supone que las defensas del Municipio ya hayan sido rechazadas. El propio magistrado dejó expresamente asentado el carácter provisorio de la decisión.

La CEB acudió a la Justicia con documentación que, según determinó Sosa Lukman en esta primera instancia, cumple los requisitos formales exigidos para iniciar una ejecución. El magistrado consideró que el título presentado por la Cooperativa tiene carácter ejecutivo y que, por esa razón, corresponde dictar una sentencia monitoria sin atravesar previamente un juicio ordinario. Ese procedimiento invierte, en cierta medida, el orden habitual de una discusión judicial extensa: primero se habilita la ejecución en función del documento presentado y después el demandado dispone de un plazo acotado para oponer las defensas específicamente previstas por la legislación. El fallo remarca esa diferencia y señala que la decisión se dicta "sin perjuicio de las defensas" que puedan presentar los organismos municipales ejecutados.

Una vez notificados, el Municipio y el Instituto de Tierra y Vivienda tendrán cinco días para definir el próximo movimiento. Podrán depositar voluntariamente el capital más la suma estimada para intereses y costas o presentar las excepciones judiciales que consideren correspondientes. Si no hacen ninguna de las dos cosas, el expediente podrá pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado. Ese plazo convierte los próximos días en una instancia clave para conocer la estrategia del gobierno de Walter Cortés frente al reclamo de la Cooperativa.

El juez también hizo lugar a una medida de embargo sobre fondos municipales hasta cubrir el capital reclamado y los importes previstos provisionalmente para intereses y costas. Pero la decisión no equivale a un bloqueo inmediato y generalizado de las cuentas del Municipio. Al tratarse de fondos públicos, la ejecución debe respetar un régimen especial. El magistrado ordenó que el embargo sea registrado ante el Registro de Embargos Judiciales a los Municipios (REJUM), dependiente de la Contaduría General de Río Negro. Ese organismo deberá tomar razón de la medida y, cuando los fondos estén en condiciones de ser afectados, transferirlos a una cuenta judicial que se abrirá en el Banco Patagonia.

El fallo también estableció límites concretos. No podrán afectarse recursos transferidos por Nación o Provincia que estén destinados a programas especiales o tengan una finalidad específica. La resolución recordó además las protecciones que la Constitución de Río Negro establece para el patrimonio público. Entre ellas, que los embargos sobre rentas estatales no pueden superar determinados límites y que existen bienes destinados a áreas como asistencia social, salud y educación que resultan inembargables.

Un aspecto que deberá aclararse a medida que avance el expediente es el origen preciso de la deuda. La sentencia conocida este lunes se concentra en verificar las condiciones necesarias para habilitar la ejecución y en establecer el mecanismo mediante el cual podría cobrarse. No desarrolla en sus cuatro páginas qué conceptos concretos componen los $3.903.588.550,77 reclamados por la Cooperativa. Ese detalle surge de la demanda y de la documental presentada por la CEB, que el propio fallo identifica como antecedentes de la ejecución.

El fallo aparece en un contexto institucional particularmente sensible. El gobierno de Cortés y la conducción de la Cooperativa vienen protagonizando una disputa abierta por el alumbrado público, las obligaciones económicas entre ambas instituciones y el alcance de los convenios que regularon durante años ese servicio. El conflicto escaló todavía más la semana pasada, cuando inspectores municipales realizaron una extensa revisión de la sede central de la CEB en O'Connor 56. El presidente de la Cooperativa, Alejandro Pozas, aseguró después en Voz Radio 103.7 que los agentes habían llegado "ya directamente con una faja preparada para clausura". Desde Inspección General, Fabián Yaser respondió que se había tratado de un procedimiento rutinario y explicó que las fajas forman parte de los elementos que llevan habitualmente los inspectores.

El juez no resolvió todavía las eventuales objeciones del gobierno municipal ni determinó, luego de una controversia completa entre las partes, que la deuda sea definitivamente incuestionable. Lo que estableció es que la CEB presentó un título que reúne los requisitos para iniciar la vía ejecutiva. Ahora será el Municipio el que deberá decidir si paga, cuestiona el título, plantea excepciones o intenta discutir por otra vía el reclamo de la Cooperativa.

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