La Justicia ordenó corregir la partida de nacimiento de una mujer que apareció con "X" sin haberlo solicitado
Una vecina de Bariloche logró que la Justicia rectifique su partida tras detectar que figuraba con "X" sin haberlo pedido. Solo había solicitado cambio de

Una mujer de Bariloche consiguió que la Justicia ordenara rectificar su partida de nacimiento después de descubrir que, tras un trámite realizado en 2024, había dejado de figurar con sexo femenino y aparecía identificada con una "X", categoría que puede incluir identidades no binarias, indeterminadas o no especificadas. El problema central del caso fue que ella nunca había pedido ese cambio.
La solicitud original de la mujer, realizada bajo la Ley de Identidad de Género, había sido únicamente para modificar su nombre de pila. Su Documento Nacional de Identidad, de hecho, continuaba registrándola con la letra "F". La diferencia entre ambos documentos terminó generando un proceso judicial que comenzó a tramitar en abril ante el fuero de Familia de Bariloche.
La mujer había sido inscripta al nacer con sexo femenino. En 2024 inició el trámite para cambiar su nombre, pero cuando recibió la partida rectificada advirtió que también se había modificado otro dato: donde antes figuraba la "F" ahora aparecía una "X". Según sostuvo en el expediente, nunca solicitó ese cambio ni prestó consentimiento para que se realizara. El Decreto 476/2021 contempla las categorías "F", "M" y "X" para la registración del sexo. Esta última puede abarcar distintas acepciones, entre ellas no binaria, indeterminada, indefinida, no informada o no consignada. Para la mujer, ninguna de esas categorías expresaba su identidad.
Ante esta inconsistencia entre su DNI y su partida de nacimiento, la mujer recurrió a la Justicia. No pidió que se reconociera una nueva identidad ni buscó modificar nuevamente su sexo registral. Lo que reclamó fue que se corrigiera una alteración que, según afirmó, había sido realizada sin su pedido. El planteo pasó por la Fiscalía y por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro, sin que se formularan objeciones para que prosperara.
Al revisar los antecedentes, la Unidad Procesal comprobó que la solicitud de 2024 se había limitado al cambio de nombre de pila y que no existía un pedido equivalente para modificar el género o sexo registral. La mujer también manifestó expresamente en el expediente que se identificaba dentro del binomio femenino/masculino y que quería conservar la inscripción correspondiente al sexo femenino.
La jueza consideró que la letra "X" no podía sostenerse como una expresión válida de identidad de género si nunca había sido elegida ni consentida por la mujer. La Ley 26.743 de Identidad de Género fue uno de los fundamentos centrales de la decisión, ya que la norma reconoce el derecho de cada persona a ser identificada de acuerdo con su identidad de género. Bajo ese criterio, la magistrada concluyó que una modificación registral no solicitada no podía mantenerse.
El fallo hizo lugar a la demanda y ordenó rectificar la partida. Cuando la sentencia quede firme, el Registro Civil deberá reemplazar la "X" por la "F", en coincidencia con lo que ya figura en el Documento Nacional de Identidad de la mujer.
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