La Justicia limitó exigencias del Municipio a la CEB por alumbrado público pero no frenó la rescisión del convenio
El juez Sosa Lukman suspendió exigencias sobre datos de usuarios y retención de fondos, pero mantiene vigente la rescisión del convenio con la CEB.

La Justicia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar presentada por la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) en el conflicto con el Municipio por el servicio de alumbrado público, pero rechazó suspender la totalidad de las decisiones cuestionadas. El juez contencioso administrativo Roberto Sosa Lukman resolvió este jueves 6 de agosto, mientras se tramita la causa principal, tres aspectos de la Disposición 40-SH-2026 dictada por la Secretaría de Hacienda municipal.
La decisión es cautelar y no declara inválidas de manera definitiva las medidas municipales ni resuelve todavía si fue legal la rescisión del convenio que vinculaba al Municipio con la CEB desde 1988. La resolución representa un resultado dividido: limita algunas de las herramientas con las que el Ejecutivo buscaba intervenir sobre las cuentas del servicio, pero reconoce que el alumbrado público es una competencia municipal y que los recursos recaudados están sujetos a rendición. El fallo tampoco impide que la Municipalidad controle la recaudación, exija información general sobre los fondos o mantenga a la Cooperativa como agente encargado de cobrar el concepto de alumbrado público.
La medida cautelar alcanza a los artículos 2, apartado b; 5 y 6 de la Disposición 40-SH-2026. El primero obligaba a la CEB a presentar todos los meses una declaración jurada con el detalle individualizado de cada contribuyente. La Cooperativa había advertido que esa exigencia implicaba transferir información de más de 60.000 usuarios y podía afectar la privacidad de datos personales. El juez consideró verosímil ese planteo y sostuvo que el traspaso de información debía ser tratado con especial prudencia, señalando que las condiciones para compartir esos datos deberían haber sido previamente acordadas entre el Municipio y la distribuidora.
También se suspendió la exigencia de que todos los gastos de operación, mantenimiento y mejora del sistema fueran aprobados previamente dentro del circuito administrativo municipal. Para el juez, ese mecanismo no aparecía contemplado expresamente en el convenio original, en su adenda ni en las ordenanzas que regularon la relación entre las partes. Sosa Lukman consideró que el Municipio puede reglamentar el servicio, pero esa facultad no le permitiría completar unilateralmente los vacíos de un convenio aprobado por el Concejo Deliberante.
El tercer punto suspendido fue la posibilidad de sancionar a la CEB o retenerle los fondos recaudados por alumbrado público si incumplía las exigencias de Hacienda. El magistrado consideró que esa herramienta podría carecer de una autorización normativa suficiente, diferenciando la facultad municipal de controlar las cuentas de la posibilidad de aplicar una coerción económica, que requiere un respaldo legal expreso.
Sin embargo, la cautelar no aceptó todos los planteos de la Cooperativa. El fallo consideró que el alumbrado público es un servicio de competencia municipal, relacionado con la circulación, la seguridad y el funcionamiento urbano. Como contraprestación, los vecinos abonan una tasa que integra los recursos públicos y, por lo tanto, debe ser rendida y controlada. Sobre esa base, el juez entendió que el secretario de Hacienda tendría, en principio, atribuciones para reglamentar la forma de pago y exigir información general sobre los montos percibidos.
La Justicia también sostuvo que la CEB continúa obligada a cobrar la tasa de alumbrado público por cuenta del Municipio. La legislación provincial establece que las distribuidoras deben efectuar esa percepción cuando las municipalidades lo solicitan, aunque las condiciones operativas deben ser acordadas entre las partes. Ese acuerdo no aparece acreditado hasta el momento, especialmente frente a la decisión municipal de rescindir el convenio.
Uno de los puntos centrales del conflicto es la Resolución 2415-I-2026, mediante la cual el intendente Walter Cortés decidió finalizar desde el 1 de septiembre el convenio de alumbrado público firmado con la CEB en 1988. El fallo no suspendió toda esa resolución, únicamente dejó sin efecto cautelarmente su artículo tercero en la parte que remitía a las obligaciones ahora frenadas de la Disposición 40-SH-2026. La decisión municipal de rescindir el convenio no fue anulada ni suspendida de manera integral.
La CEB inició la demanda contra la Disposición 40-SH-2026 y las resoluciones que la confirmaron, luego amplió el planteo contra la decisión de Cortés de terminar el convenio. La Cooperativa sostiene que el Municipio intenta modificar unilateralmente un régimen que fue acordado durante décadas y que la Comisión Mixta era el ámbito previsto para tomar decisiones sobre el sistema. También denunció que las nuevas exigencias podían producir una "asfixia económico-financiera". Según sus cálculos presentados en la causa, debería asumir unos $200 millones mensuales, más aproximadamente $280 millones vinculados con los consumos de tableros comunitarios.
La Municipalidad, por su parte, cuestiona la falta de información sobre los costos del servicio y busca reforzar su capacidad de control sobre los fondos cobrados a los usuarios. El fallo no convalida en forma completa ninguna de las dos posiciones. Reconoce las atribuciones municipales sobre el alumbrado y la rendición de cuentas, pero limita las obligaciones que Hacienda pretendía imponer sin un acuerdo previo o sin una norma que las respaldara expresamente. La medida estará vigente hasta que exista una sentencia definitiva o hasta que el Municipio y la Cooperativa alcancen un nuevo acuerdo.
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