La Justicia limitó al 33% los descuentos salariales de una policía que perdía el 72% de su sueldo
Una policía que perdía el 72% de su salario por deudas obtuvo un fallo que limita los descuentos al 33%. Es madre y sostén de una hija con necesidades espe

Un nuevo fallo de la justicia rionegrina puso tope al descuento salarial de una empleada policial que, tras contraer deudas con varias entidades financieras, sufría quitas que alcanzaban cerca del 72% de sus haberes mensuales. La resolución se produce en medio de una fuerte polémica por el endeudamiento familiar y el cobro compulsivo de las financieras a través del código de descuento que, en Río Negro, no tiene tope legal establecido.
La agente de la fuerza de seguridad llegó a percibir una porción reducida de su salario para afrontar los gastos cotidianos. La mujer es madre y único sostén económico de su hogar, y tiene a su cargo a una hija menor de edad que necesita cuidados especiales de salud. La situación económica tenía un impacto directo sobre las necesidades de la familia, ya que su hija requiere atención médica y una alimentación especial con un costo elevado y cobertura parcial de la obra social. A ese escenario se sumaban las obligaciones básicas del hogar.
Ante esta situación, la trabajadora presentó una medida cautelar innovativa contra la Provincia de Río Negro en su carácter de empleadora. La Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al pedido y ordenó a la Provincia limitar al 33% las retenciones por obligaciones contraídas en forma voluntaria, después de aplicar los descuentos obligatorios por ley. También fijó un plazo de diez días desde la notificación para cumplir la orden judicial.
Para resolver, los jueces se centraron en la protección constitucional del salario y de su carácter alimentario. Citaron la Constitución Nacional y la de Río Negro, además de tratados internacionales de derechos humanos. También tomaron como referencia el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la protección del salario en una proporción necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.
Al analizar la situación, los jueces señalaron en el primer voto que "el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario". A partir de esa premisa, consideraron que el cuadro familiar y económico exigía una respuesta judicial urgente para preservar una parte suficiente de los ingresos y proteger derechos esenciales de la trabajadora y de su hija. La Cámara explicó que este tipo de medida tiene carácter excepcional porque modifica una situación existente antes de que se dicte una sentencia definitiva.
El Tribunal evaluó si existía una apariencia suficiente de que el derecho invocado era legítimo y si la demora podía provocar un perjuicio grave, considerando cumplidos ambos requisitos. Los descuentos afectaban una parte sustancial del salario y la necesidad de contar con ingresos suficientes tenía relación directa con la atención de la menor.
El fallo aclaró que el límite a los descuentos no elimina las deudas asumidas por la trabajadora. La decisión sólo restringe cuánto puede descontarse de manera directa sobre sus haberes. Como el Tribunal no contaba con los contratos de los distintos préstamos, dispuso que la mujer informe a su empleador cómo debe distribuir ese porcentaje entre las entidades acreedoras. Si no lo hace dentro del plazo fijado, el descuento deberá repartirse de manera proporcional entre ellas. La cautelar busca preservar el carácter alimentario del salario mientras se define la cuestión de fondo, asegurando que la trabajadora disponga de ingresos para sostener a su familia y atender las necesidades de salud de su hija.
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