La Justicia de Roca ordenó cuota alimentaria desde el embarazo al 20% de los ingresos
El fuero de Familia de Roca ordenó al presunto padre pagar el 20% de sus ingresos como cuota alimentaria desde el embarazo con efecto retroactivo

Una mujer embarazada de 31 semanas obtuvo una medida judicial que ordena al presunto padre de su hijo por nacer el pago de una cuota alimentaria equivalente al 20% de sus ingresos. La decisión fue tomada por el fuero de Familia de Roca tras el reclamo de la madre, quien había terminado su relación de pareja cuando cursaba tres meses de gestación.
Según relató la mujer en su demanda, había convivido con el hombre pero la relación terminó cuando ella estaba de tres meses de embarazo. Desde la separación, él no volvió a aportar dinero pese a conocer el embarazo y los gastos que ella debía afrontar, incluyendo controles médicos, ecografías, análisis, medicación y otros gastos que aumentaban a medida que se acercaba el parto. Por este motivo, inició un reclamo judicial en nombre de su hijo por nacer.
La jueza hizo lugar a la demanda basándose en el artículo 665 del Código Civil y Comercial, que permite reclamar alimentos al presunto padre. Estableció que el monto nunca podrá ser inferior al 80% del salario mínimo, vital y móvil, con efecto retroactivo desde la notificación de la instancia de mediación. La magistrada consideró acreditados los elementos necesarios para demostrar de manera preliminar el vínculo invocado por la mujer y valoró que la madre asumía en forma exclusiva las tareas de cuidado.
El demandado contestó sosteniendo que nunca había dejado de colaborar económicamente y que conocía el embarazo. Manifestó haber acordado afrontar parte del alquiler de la vivienda y afirmó ser padre de tres hijos de una relación anterior, por quienes abona una cuota alimentaria equivalente al 35% de sus ingresos. Ofreció pagar el 15% de sus haberes y expresó su intención de reconocer al niño una vez nacido, aunque luego expresó dudas sobre su paternidad y anunció que solicitaría una prueba de ADN.
La sentencia destacó las contradicciones en la conducta procesal del hombre, quien inicialmente había reconocido al niño como propio pero posteriormente expresó dudas sobre su paternidad. La jueza calificó esta conducta como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración con la Justicia. Durante el trámite, el bebé nació y testigos confirmaron que el hombre no mantuvo contacto con el niño y que la madre asume sola las tareas de crianza.
La resolución judicial dispuso la confección de una liquidación para determinar las diferencias retroactivas adeudadas y estableció que dentro de los seis meses siguientes, las partes deberán promover el reconocimiento de la filiación o iniciar la acción para determinar la paternidad. En caso contrario, podría cesar la cuota alimentaria ordenada. El fallo señaló que el hombre tiene empleo estable, demostrando capacidad contributiva suficiente, aunque no aportó documentación adecuada para acreditar formalmente los descuentos salariales que invocó.
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