jueves, 28 de mayo de 2026
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La Justicia anuló las sanciones municipales contra la concesionaria del Cerro Catedral por irregularidades en el procedimiento
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La Justicia anuló las sanciones municipales contra la concesionaria del Cerro Catedral por irregularidades en el procedimiento

Redacción2 min de lectura15 vistas
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La Cámara de Apelaciones de Bariloche anuló las resoluciones que habían sancionado a Catedral Alta Patagonia S.A. por un conflicto de cartelería publicitaria en el cerro Catedral. El tribunal cuestionó la falta de fundamentación y las irregularidades en el procedimiento administrativo llevado a cabo por el Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral (Eamcec).

Cerro Catedral

El conflicto se originó cuando una empresa que explota un sector en la zona de la exBoletería Robles denunció que estructuras instaladas por la concesionaria impedían la visualización de publicidad vinculada a un banco. A partir de esa presentación, el Eamcec ordenó el retiro de las instalaciones y posteriormente labró un acta de infracción ante el incumplimiento de la orden.

Catedral Alta Patagonia S.A. rechazó la orden municipal y sostuvo que las estructuras se encontraban dentro del área concesionada, que no afectaban derechos de terceros y que formaban parte de la organización del flujo hacia los medios de elevación. La concesionaria también afirmó que posee derechos exclusivos sobre la explotación publicitaria en ese ámbito. El expediente administrativo derivó en una multa superior a nueve millones de pesos, que fue confirmada por la intendencia tras rechazar el recurso jerárquico.

Al analizar el caso, la Cámara distinguió entre los distintos actos del procedimiento. Si bien consideró que el acta de infracción cumplía con los requisitos legales y que el inspector interviniente estaba habilitado, el tribunal centró su análisis en la resolución sancionatoria y concluyó que carecía de motivación suficiente. Los jueces señalaron que el ente se limitó a citar normas del contrato de concesión sin explicar de qué manera concreta la conducta de la empresa las había vulnerado.

El fallo también advirtió que no se precisó cómo las estructuras afectaban derechos de terceros, la prestación del servicio o la circulación de los usuarios. Los magistrados destacaron que el punto central del conflicto —la ubicación de las estructuras— no fue adecuadamente tratado en sede administrativa, pese a que de las constancias surge que se encontraban dentro del área concesionada, donde la empresa posee exclusividad en materia publicitaria.

Otro aspecto cuestionado por el tribunal fue la incorporación tardía de fundamentos. La Cámara señaló que la exigencia de autorización previa conforme a un reglamento de obras no fue mencionada en las etapas iniciales del procedimiento ni en el acta de infracción, y apareció recién en instancias posteriores. Esta circunstancia impidió a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa y configuró una violación del debido proceso administrativo.

En cuanto a la intervención del Ejecutivo municipal, la Cámara consideró que la resolución que rechazó el recurso jerárquico también carecía de fundamentación, ya que se limitó a confirmar lo actuado por el ente sin analizar de manera concreta los agravios planteados. En esas circunstancias, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y dejar sin efecto tanto la resolución del ente como la del intendente, al considerar que los actos administrativos impugnados resultaban inválidos por falta de motivación y vulneración de garantías básicas del procedimiento.

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