La Cámara Laboral de Bariloche rechazó reducción de indemnización por "crisis económica"
La Cámara rechazó el planteo de OSPACA y ordenó pagar indemnización completa de $43.819.702,08 a trabajadora con casi 20 años de antigüedad.

La Cámara Laboral de Bariloche rechazó el planteo de la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA), que pretendía justificar el pago de una indemnización reducida mediante una invocación genérica a la crisis económica. El tribunal concluyó que el despido de una trabajadora administrativa fue injustificado y ordenó pagar la indemnización completa, junto con otros créditos laborales.
El caso involucra a una empleada que acumulaba casi dos décadas de antigüedad y fue despidida en mayo de 2025. En la comunicación de despido, la empleadora invocó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite reducir la indemnización en situaciones excepcionales, como fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. OSPACA atribuyó la decisión a las consecuencias económicas que habría generado una resolución del Ministerio de Salud vinculada al sistema de financiamiento de las obras sociales, y con ese argumento abonó una indemnización reducida.
Sin embargo, el tribunal consideró que esa explicación no alcanzaba. Para los jueces, la obra social no incorporó al expediente pruebas concretas que demostraran una caída de ingresos, una disminución de afiliados, el cierre efectivo de dependencias, la desaparición de las tareas que realizaba la trabajadora ni el cumplimiento de los procedimientos administrativos exigidos para este tipo de despidos. La Cámara recordó que el artículo 247 es una excepción al régimen general de protección frente al despido arbitrario y que, por ese motivo, debe interpretarse de manera restrictiva. En otras palabras: no basta con mencionar un contexto económico adverso o un cambio regulatorio.
Uno de los elementos analizados fue la modalidad laboral de la demandante. Desde la pandemia, la trabajadora cumplía tareas administrativas de manera remota. Según la sentencia, OSPACA no explicó por qué ese puesto no podía mantenerse bajo esa modalidad ni por qué no podía ser reasignado dentro de la estructura nacional de la organización. El fallo también rechazó el intento de darle efectos retroactivos al despido. La obra social sostuvo que la relación laboral había terminado el 25 de abril de 2025, aunque la carta documento fue recibida por la trabajadora recién el 12 de mayo. Para la Cámara, esa pretensión era jurídicamente inadmisible: el despido produce efectos desde que la persona trabajadora toma conocimiento de la decisión.
En sus fundamentos, el tribunal repasó precedentes sobre la aplicación del artículo 247 y reiteró que la reducción indemnizatoria exige una prueba seria, específica y suficiente. También recordó que las dificultades económicas forman parte del riesgo propio de la actividad empresaria y que solo situaciones verdaderamente excepcionales, debidamente acreditadas, permiten apartarse del régimen general previsto para los despidos sin causa.
A partir de ese análisis, la Cámara reconoció a la trabajadora diferencias por indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, salarios adeudados y otros créditos derivados de la extinción del vínculo laboral. También admitió la actualización de los montos mediante el Índice de Precios al Consumidor, la aplicación de una tasa pura del 3% anual y la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda. El tribunal rechazó, en cambio, el pedido para declarar la temeridad y malicia de la empleadora, considerando que la falta de pruebas para aplicar el artículo 247 no era suficiente, por sí sola, para concluir que hubiera existido una conducta deliberadamente obstructiva o de mala fe durante el proceso.
La sentencia condenó a OSPACA a pagar $43.819.702,08, más actualización e intereses hasta el efectivo pago. El fallo no está firme y puede ser apelado.
Notas relacionadas
Bogazzi defendió la cautelar judicial sobre el mallín: "No nos oponemos a la calle, pero se puede hacer de otra manera"
La bióloga defiende la medida judicial que frenó obras municipales sobre un mallín y propone buscar alternativas con urbanistas e ingenieros.
El Municipio convoca choferes de hormigonera y operador de motoniveladora
La Municipalidad abrió dos búsquedas laborales para conducción de maquinaria pesada. Inscripciones hasta el 4 de septiembre.
IPROSS denunció presuntas irregularidades en reintegros y apartó preventivamente a un empleado
El organismo detectó anomalías en procesos de reintegros mediante auditorías internas. Realizó denuncia penal y apartó al empleado involucrado.
Más de 300 familias recibieron asesoramiento para regularizar sus viviendas mediante la Ley Pierri
El IMTVHS recorrió barrios de la ciudad y atendió a 311 familias para regularizar la situación dominial de sus viviendas mediante la Ley Pierri.
Comentarios
Ingresá para dejar tu comentario.
No hay comentarios aún. ¡Sé el primero!