La Cámara del Trabajo suspendió el control biométrico en Salud tras cautelar de ASSPUR
La Cámara del Trabajo frenó el reconocimiento facial en hospitales por cautelar de ASSPUR. Citan violación de derechos constitucionales.

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una medida cautelar presentada por ASSPUR y ordenó suspender el sistema de control de asistencia biométrico en el Ministerio de Salud y los hospitales de la provincia. La decisión se conoció apenas horas después de que una jueza de la capital rionegrina fallara contra un pedido similar de la UPCN, evidenciando una marcada disparidad de criterios dentro del Poder Judicial.
El tribunal integrado por Carlos Valverde, Gustavo Bronzetti Núñez y María Luján Ignazi resolvió suspender la aplicación de la Resolución 986 del Consejo de la Función Pública "hasta tanto se agote la vía administrativa". Los magistrados consideraron que existen elementos suficientes para detener temporalmente los efectos de la resolución mientras continúa el trámite administrativo iniciado por el sindicato. Esta disparidad de criterios replicó lo ocurrido en Roca, donde también dos magistrados tuvieron respuestas distintas para planteos similares de rechazo a los dispositivos de reconocimiento facial, con escasas horas de diferencia.
Uno de los principales argumentos que consideró la Cámara estuvo relacionado con las características de la información requerida a los trabajadores. La Resolución 986 describe el sistema como una herramienta que registra ingresos y egresos mediante el reconocimiento de rasgos faciales, definidos a partir de ecuaciones matemáticas. La carga puede realizarse a través de terminales instaladas en los establecimientos o mediante una aplicación móvil que incorpora geolocalización para comprobar que el registro se efectúe desde el lugar de trabajo.
Al analizar ese mecanismo, los jueces hicieron referencia al artículo 5 de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece como principio general que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento "libre, expreso e informado" de su titular. La Cámara también tomó en cuenta un reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado "Torres Abad", en el que se reconoció a la "autodeterminación informativa" como un derecho constitucional protegido por los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.
A partir de esos elementos, el tribunal entendió que se encontraba configurado un "peligro inminente de violación de un derecho constitucional", al que sumó el plazo establecido por la Provincia para que los empleados registraran sus datos biométricos. Según el fallo, esas circunstancias justificaban una actuación preventiva para evitar una eventual lesión de derechos fundamentales de los trabajadores del sistema de salud provincial.
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