Justicia responsabilizó en un 80% a Catedral Alta Patagonia por la muerte de un trabajador en la telesilla Cóndor II
Un fallo atribuyó el 80% de responsabilidad a la concesionaria por la muerte de un trabajador en julio de 2022. Un botón de emergencia no funcionaba.

Un fallo de primera instancia del fuero Civil de Bariloche atribuyó a Catedral Alta Patagonia S.A. el 80% de la responsabilidad por el accidente fatal que cobró la vida de un trabajador mientras realizaba tareas de reparación en una telesilla del Cerro Catedral. La sentencia consideró que existieron responsabilidades compartidas, pero concluyó que las deficiencias detectadas en el sistema y la actuación del personal de la empresa tuvieron una incidencia considerablemente mayor en el desenlace.
El trágico accidente ocurrió el 30 de julio de 2022 en la estación superior de la telesilla Cóndor II. La víctima llevaba casi 18 años trabajando para la empresa y se desempeñaba como jefe del medio de elevación Cóndor III. Esa mañana había concurrido a Cóndor II para cambiar una barra de seguridad. Antes de comenzar pidió que detuvieran el medio. Sin embargo, mientras se encontraba en la zona de la polea de retorno, otro trabajador puso nuevamente en funcionamiento la telesilla. Una de sus piernas quedó atrapada entre la polea y el cable y sufrió una lesión fatal.
La madre del trabajador inició una demanda por daños y perjuicios y sostuvo que existieron deficiencias en el mantenimiento de los medios de elevación, en los protocolos de seguridad y en la capacitación del personal. Por su parte, Catedral Alta Patagonia rechazó esa posición y atribuyó el accidente a la conducta del propio trabajador. La empresa sostuvo que había iniciado la reparación sin comunicarla por los canales correspondientes, sin autorización de un superior y sin utilizar arnés ni cabo de vida. También afirmó que la telesilla ya se encontraba habilitada al público.
El fallo estableció que el trabajador efectivamente no utilizó el arnés que tenía disponible, que se posicionó sobre la polea de retorno en lugar de hacerlo sobre la viga prevista para ese tipo de tareas y que no cumplió con el procedimiento establecido para informar la reparación y la parada técnica. Esas omisiones, sin embargo, no alcanzaron para liberar de responsabilidad a la empresa.
Uno de los elementos centrales de la sentencia surgió de la pericia técnica realizada sobre el medio de elevación. El especialista constató que el botón de emergencia ubicado en la cabina de la estación de retorno no funcionaba. También detectó problemas en la botonera exterior: los dos botones eran del mismo color y no contaban con carteles que permitieran identificar claramente su función. Durante las pruebas realizadas para la pericia, el freno de servicio respondió correctamente, pero el botón de emergencia no logró detener la telesilla.
La sentencia sostuvo que "el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la responsabilidad de los dependientes de Catedral Alta Patagonia representan la causa determinante para el desenlace fatal". La actuación del personal también fue analizada. Según la reconstrucción incorporada al expediente, el responsable de Cóndor II había dejado la operación del medio en manos de otro empleado que tenía menos de diez días de experiencia. Fue ese trabajador quien puso nuevamente en marcha la telesilla mientras la víctima permanecía en la zona de la polea.
Otro punto controvertido fue determinar si Cóndor II ya se encontraba habilitada al público cuando comenzó la reparación. La empresa sostuvo que la apertura se había producido a las 8.51h. El juez encontró, sin embargo, inconsistencias entre la documentación aportada y las declaraciones de los testigos y concluyó que no existían elementos suficientes para dar por acreditado ese horario. Esa falta de certeza también debilitó uno de los argumentos planteados por Catedral Alta Patagonia para responsabilizar exclusivamente al trabajador.
La pericia incorporó otra conclusión relevante. El especialista sostuvo que, aun si el trabajador hubiese utilizado los elementos de seguridad y cumplido estrictamente los protocolos, la puesta en movimiento de la polea podía igualmente haber provocado un desequilibrio o algún tipo de lesión. Ese análisis fue utilizado para determinar que la conducta de la víctima había contribuido al hecho, pero no podía ser considerada la causa exclusiva del accidente.
Finalmente, el juez distribuyó la incidencia causal en 20% para el trabajador y 80% para Catedral Alta Patagonia S.A. La sentencia reconoció una indemnización por pérdida de chance, vinculada con la expectativa de recibir ayuda económica futura de su hijo, además del costo de tratamiento psicológico y una reparación por daño moral. El capital establecido a cargo de la empresa fue de $46.444.800, a lo que deberán sumarse los intereses correspondientes. La resolución es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
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