Justicia declaró injustificado el despido de una cuidadora acusada de usar el celular durante el trabajo
La Cámara del Trabajo de General Roca determinó que la empleadora no probó las acusaciones contra una cuidadora por usar celular.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca determinó que una empleadora no logró acreditar los hechos que invocó para despedir con causa a una trabajadora contratada para el cuidado de su hija. El tribunal concluyó que el despido carecía de pruebas suficientes y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Según surge del fallo, la mujer había sido contratada para cuidar a una niña mientras su madre cumplía con su jornada laboral. La relación se desarrolló con normalidad hasta que la empleadora comenzó a cuestionar que la cuidadora utilizaba de manera excesiva el celular y auriculares, una conducta que, según sostuvo, podía impedirle advertir situaciones de riesgo. La trabajadora negó esas acusaciones y afirmó que durante la relación laboral nunca recibió sanciones, llamados de atención ni apercibimientos vinculados con su desempeño.
Finalmente, la empleadora decidió despedirla con causa, argumentando que el uso del teléfono y los auriculares había puesto en peligro a la menor. La cuidadora rechazó esa decisión mediante telegrama laboral y posteriormente promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones previstas por la legislación para el personal de casas particulares.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que un despido con causa solo puede justificarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible la continuidad del vínculo laboral. En ese sentido, remarcaron que no cualquier conducta habilita una medida de esa magnitud y señalaron que la legislación contempla previamente distintas herramientas disciplinarias que el empleador puede aplicar antes de disponer la ruptura del contrato.
La sentencia también observó que la carta documento enviada a la trabajadora no describía con precisión cuáles eran los hechos concretos que se le atribuían. Además, los magistrados advirtieron que la empleadora no aportó pruebas que respaldaran las acusaciones formuladas. En el fallo señalaron que existía una "ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos" reprochados a la trabajadora. Asimismo, indicaron que tampoco quedaron acreditados "los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza", elemento que había sido invocado para justificar el despido.
Con esos fundamentos, la Cámara concluyó que la cesantía no estuvo debidamente justificada y reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las indemnizaciones legales correspondientes. Durante el proceso también se analizó otro planteo de la demandante, quien sostenía que la relación laboral había comenzado un año antes de la fecha registrada y que además realizaba horas extras. Sin embargo, esos reclamos fueron rechazados porque, según el tribunal, no se aportaron pruebas suficientes para demostrar una registración deficiente de la relación laboral ni la realización de las horas adicionales reclamadas.
De esta manera, la Cámara Primera del Trabajo de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, aunque desestimó los restantes rubros reclamados por falta de acreditación.
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