Justicia de Roca otorga compensación económica por desequilibrio tras unión convivencial de 20 años
El fuero de familia de Roca hizo lugar a una demanda de compensación económica presentada por una mujer tras el fin de una unión convivencial de más de veinte años. La pareja se había conocido en la facultad, donde ella era alumna con el sueño de recibirse de licenciada y él trabajaba como ayudante de cátedra.
Al poco tiempo de iniciar la relación, la joven abandonó sus estudios y proyectos para acompañar el crecimiento profesional de su pareja. Durante casi dos décadas, se convirtió en asistente técnica en las películas del hombre y en cuidadora de la familia, sosteniendo el hogar y los proyectos profesionales de él. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía, sin ingresos propios y dependiendo por completo de la voluntad de su compañero.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años, por lo que decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Abandonó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia, regresando a la vivienda de sus padres sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta, lo que motivó el reclamo judicial para reparar la desigualdad provocada por la ruptura.
La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura. La magistrada expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a la autonomía personal y económica de la mujer. Durante la convivencia, la demandante asumió de manera casi exclusiva las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común, mientras postergaba su desarrollo profesional y académico.
Por su parte, el demandado negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer había desarrollado capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral. Sin embargo, de la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar.
La jueza de Familia destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional. La magistrada hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de una compensación, destacando que existió un contexto de violencia de género y económica.
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