Barilochejueves, 27 de agosto de 2026
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Justicia condenó a aseguradora Orbis por incumplir cobertura tras destrucción total de una moto

Justicia de General Roca condenó a Orbis por incumplir cobertura tras destrucción total de moto financiada y aplicó daño punitivo.

Por Redacción Bariloche Diario··3 min de lectura
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Justicia condenó a aseguradora Orbis por incumplir cobertura tras destrucción total de una moto

La Justicia Civil de General Roca condenó a la aseguradora Orbis tras considerar acreditado el incumplimiento contractual en un caso vinculado a la destrucción total de una motocicleta financiada mediante un crédito prendario. El fallo determinó que la empresa incumplió el contrato, demoró el trámite del siniestro y vulneró derechos del consumidor, ordenando una indemnización y aplicando daño punitivo.

El caso se originó cuando un hombre adquirió una motocicleta cero kilómetro en la ciudad de Neuquén, la cual fue financiada a través de un préstamo otorgado por el Banco Santander. En el mismo proceso se contrató un seguro que, según surge del expediente, no habría ofrecido alternativas de elección de compañía. El usuario utilizaba el vehículo como principal medio de transporte y abonaba regularmente las cuotas del crédito y del seguro hasta que sufrió un accidente que provocó la destrucción total de la motocicleta.

A partir de ese momento, el damnificado inició una serie de reclamos ante la aseguradora. Si bien la empresa reconoció posteriormente la destrucción total del vehículo, presentó una liquidación que fue considerada insuficiente por el asegurado. Ante la falta de respuestas satisfactorias, el hombre inició una demanda judicial por incumplimiento contractual, en la que reclamó la cobertura integral del siniestro, indemnización por privación de uso y la aplicación de daño punitivo. Durante el proceso, el Banco Santander alcanzó un acuerdo con el demandante, por lo que la causa continuó únicamente contra la aseguradora Orbis, que no respondió la demanda y fue declarada en rebeldía.

El fallo judicial sostuvo que la empresa incumplió sus obligaciones de cobertura, vulneró el deber de información y no garantizó un trato adecuado hacia el consumidor, además de demorar injustificadamente la atención del reclamo. El juez consideró acreditado que el asegurado denunció el siniestro en tiempo y forma, cumplió con los requisitos exigidos y continuó abonando las cuotas correspondientes, mientras la aseguradora no brindó respuestas claras ni la documentación completa de la póliza.

En su análisis, el magistrado encuadró el caso dentro de una relación de consumo, aplicando los principios protectores del consumidor, y remarcó la obligación de las empresas de actuar con buena fe, transparencia y trato digno. Uno de los puntos centrales del fallo fue la discusión sobre el monto de la cobertura. El juez observó que la suma asegurada había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta y consideró que, en el contexto inflacionario, la aplicación estricta del límite resultaba abusiva. Con base en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, resolvió que la indemnización debía calcularse conforme al valor de mercado de un vehículo similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

Además, se reconoció el daño por privación de uso del vehículo, dado que la destrucción total y la demora en la respuesta dejaron al actor sin su medio de movilidad. Finalmente, el tribunal hizo lugar al daño punitivo, al valorar la conducta de la aseguradora durante todo el proceso, la falta de información, las demoras en la gestión del siniestro y antecedentes similares en contra de la firma.

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