Justicia condenó a ART por conducta "temeraria y maliciosa" hacia docente con incapacidad total en Bariloche
Cámara Laboral condenó a Horizonte por conducta temeraria hacia docente con 82,50% de incapacidad tras accidente en Escuela Primaria N°16.

Una docente de Bariloche que sufrió un grave accidente laboral mientras trabajaba en una escuela pública obtuvo un fallo judicial que no solo condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad total y permanente, sino que además agravó la sanción económica por considerar que la aseguradora actuó de manera "temeraria y maliciosa" durante todo el proceso.
La resolución fue dictada por una Cámara Laboral luego de analizar el recorrido médico y administrativo que atravesó la trabajadora tras el accidente ocurrido en la Escuela Primaria N°16. El caso terminó exponiendo fuertes cuestionamientos judiciales al accionar de Horizonte Compañía Argentina de Seguros y al funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo frente a enfermedades incapacitantes de largo tratamiento.
Todo comenzó cuando la docente intentó cerrar una ventana dentro del establecimiento escolar y la estructura cayó sobre su mano derecha. El impacto le provocó un corte profundo, fractura en el dedo índice y traumatismos en la mano y la muñeca. Aunque inicialmente recibió prestaciones médicas básicas, la recuperación nunca evolucionó de manera favorable. Los dolores persistieron, se extendieron hacia el brazo y derivaron en nuevos tratamientos, reclamos administrativos y hasta una cirugía especializada en mano por la presencia de un "cuerpo extraño" detectado en uno de los dedos.
Con el paso de los meses, el cuadro se agravó hasta llegar a un diagnóstico determinante: Síndrome de Sudeck, también conocido como síndrome de dolor regional complejo, una enfermedad crónica que provoca dolor intenso, limitaciones funcionales y secuelas permanentes. El 10 de septiembre de 2025, la Comisión Médica confirmó el diagnóstico y fijó una incapacidad laboral total y permanente del 82,50%. Ese porcentaje nunca fue discutido por la ART.
Ese punto terminó siendo clave para el Tribunal. La Cámara remarcó que no existían controversias sobre el accidente laboral, la relación de trabajo, la cobertura del seguro ni el grado de incapacidad reconocido administrativamente. Por eso, la discusión judicial se centró exclusivamente en el incumplimiento de la aseguradora respecto del pago de la indemnización y la continuidad de las prestaciones médicas.
Según el fallo, Horizonte omitió informar y poner a disposición de la docente el monto indemnizatorio correspondiente, incluso después de que la incapacidad quedara firme en sede administrativa. La sentencia sostiene que esa conducta contradijo el principio de automaticidad que debe regir el sistema de riesgos del trabajo.
Pero el cuestionamiento judicial fue todavía más duro respecto de las prestaciones médicas. El expediente reveló que la trabajadora necesitaba tratamientos permanentes "de mantenimiento de por vida". Sin embargo, durante el proceso se comprobó que algunas coberturas habían sido suspendidas o directamente rechazadas. Entre ellas aparecieron la hidroterapia y la cobertura de cannabis medicinal, que la docente venía recibiendo hasta septiembre de 2025 y luego dejó de ser autorizada por la ART.
La Cámara consideró que la aseguradora mantuvo una actitud "pasiva y dilatoria" frente a una persona con graves secuelas físicas y psicológicas. Incluso, uno de los votos sostuvo que el comportamiento de la ART "roza lo inhumano" por el impacto que tuvo sobre una trabajadora vulnerable que dependía de esos tratamientos para sostener su calidad de vida. "Si la ART hubiera cumplido sus obligaciones dinerarias y en especie a tiempo, en cantidad adecuada y de calidad, no estaríamos dictando esta sentencia", señaló el voto rector.
La condena incluyó las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, adicionales compensatorios y una multa extra del 20% por la conducta considerada temeraria y maliciosa. Además, el Tribunal ordenó que Horizonte garantice de por vida todas las prestaciones médicas necesarias para tratar las secuelas derivadas del accidente y del Síndrome de Sudeck. La obligación incluye atención médica, rehabilitación, terapias, medicación y cualquier tratamiento que indiquen los profesionales tratantes. La sentencia todavía no está firme y puede ser apelada.
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