jueves, 28 de mayo de 2026
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Empresa barilochense deberá pagar por no retener ingresos de deudor alimentario
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Empresa barilochense deberá pagar por no retener ingresos de deudor alimentario

Redacción2 min de lectura16 vistas
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Una empresa de Bariloche quedó alcanzada por un embargo tras ignorar reiteradas disposiciones judiciales que la obligaban a retener parte de los ingresos de un deudor alimentario. La jueza interviniente rechazó el intento de anular la medida y confirmó que la ejecución continúe sobre los fondos de la firma, aplicando el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Tribunales de Bariloche

El caso se originó en un proceso de alimentos, donde la Unidad Procesal había dispuesto la retención directa de ingresos como mecanismo para asegurar el pago regular de la cuota alimentaria. Se ordenó a la empresa vinculada al deudor que descontara un porcentaje de los ingresos y lo depositara en una cuenta judicial. Según surge del expediente, la compañía fue notificada en múltiples oportunidades mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancias de recepción, pero no respondió ni cumplió con la retención ordenada.

La firma intentó frenar la medida mediante un planteo de nulidad, alegando que no existía relación laboral con el deudor y que las notificaciones no habían llegado a su conocimiento efectivo. También cuestionó que se le trasladara una obligación alimentaria que correspondía a otra persona. Sin embargo, la jueza rechazó estos argumentos, señalando que las notificaciones se realizaron en un domicilio consignado por la propia empresa en documentación oficial y que existían múltiples constancias de recepción.

La resolución destacó que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor y que no acreditó de manera suficiente su inexistencia o alcance, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo. La magistrada aplicó el criterio de la carga dinámica de la prueba y remarcó que debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes en este tipo de procesos. Con estos fundamentos, la Unidad Procesal de Familia rechazó la nulidad planteada y dispuso la continuidad de la ejecución, obligando a la compañía a responder por las sumas no retenidas, aunque la deuda sea del alimentante, sin perjuicio de que luego pueda reclamarle ese dinero al propio deudor.

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