El Superior Tribunal de Río Negro ordenó cubrir una rinoplastía feminizante por derecho a la identidad de género
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral de una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social como parte de su proceso de adecuación corporal a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra un fallo de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso presentado por la Provincia cuestionó únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal sostuvo que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida. En la sentencia, el tribunal recordó que la Ley 26.743 de Identidad de Género reconoce este derecho como un derecho humano fundamental.
La norma establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
El fallo también señaló que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es "meramente enunciativo y no taxativo". Para el Superior Tribunal, este punto resultó determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación.
En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género. La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente, según la cual la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal sostuvo que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas. El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona.
En ese marco, el Superior Tribunal confirmó la obligación de la obra social de cubrir la cirugía solicitada.
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