El STJ rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la ley de consulta previa a pueblos originarios
El Tribunal rechazó la acción de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche por falta de una controversia concreta sobre la Ley 5755.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 5755, que aprobó el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades originarias. Este mecanismo debe aplicarse ante medidas legislativas o administrativas que puedan afectar de forma directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
La acción fue impulsada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que pidió declarar la inconstitucionalidad de la norma y de su reglamentación. La organización sostuvo que el procedimiento se aprobó sin una participación adecuada de los pueblos indígenas y que esa omisión afectó el derecho a la consulta previa. También señaló que la aplicación futura de la ley podía incidir en decisiones vinculadas con territorios, recursos naturales, proyectos productivos y otros derechos colectivos.
La Provincia solicitó que el STJ no avanzara con el análisis constitucional, argumentando que la presentación no identificó un proyecto, una medida administrativa o una decisión estatal concreta que afectara de forma directa a una comunidad determinada. Sostuvo que la sola vigencia de la ley no produjo un perjuicio suficiente para habilitar el tratamiento de su validez constitucional. La organización respondió que la afectación se produjo durante la elaboración de la ley y que la Constitución provincial permite presentar una acción de inconstitucionalidad antes de que exista un daño actual. La Procuración General respaldó la continuidad del proceso y aconsejó rechazar el planteo provincial.
Sin embargo, el STJ adoptó otro criterio. En la sentencia, explicó que este tipo de proceso requiere una controversia concreta y que la posibilidad de iniciar una acción "sin lesión actual" no elimina la obligación de demostrar una afectación cierta, directa y próxima. El Tribunal consideró que la presentación formuló cuestionamientos sobre la elaboración y el contenido de la Ley 5755, pero no relacionó esos argumentos con una medida estatal determinada. Según el fallo, no se identificó un proyecto actual o próximo que activara el procedimiento de consulta y afectara a alguna de las comunidades representadas.
La sentencia describió a la Ley 5755 como una norma de carácter instrumental que establece un mecanismo que adquiere efectos ante una medida legislativa o administrativa capaz de afectar derechos colectivos de comunidades indígenas. El Tribunal sostuvo que una posible lesión solo podría examinarse frente a una aplicación concreta del procedimiento. El fallo aclaró que la decisión no incluyó un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ley y del decreto con la Constitución, ni analizó si el Estado debía realizar una consulta previa durante la elaboración de esas normas. La resolución se limitó a las condiciones procesales necesarias para que el STJ revisara la validez constitucional de la normativa, agregando que ante una medida concreta o próxima que pueda afectar directamente a una comunidad, las personas u organizaciones alcanzadas podrán recurrir a las vías previstas por el Poder Judicial.
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