El STJ rechazó un recurso de Primero Río Negro y habilitó el sello de La Libertad Avanza en Bariloche
El máximo tribunal provincial rechazó la apelación porque Primero Río Negro no presentó objeciones en la audiencia del 26 de agosto.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una apelación presentada por el partido Primero Río Negro contra la denominación y los emblemas de la alianza electoral transitoria La Libertad Avanza en Bariloche. El fallo determinó que el planteo debía haberse realizado en una etapa anterior del proceso electoral, específicamente durante la audiencia prevista para formular objeciones sobre nombres y símbolos partidarios.
La controversia surgió a partir del reconocimiento de la alianza para participar en la elección de convencionales constituyentes de Bariloche programada para el 1 de noviembre. El Juzgado Electoral Provincial había resuelto que el partido La Libertad Avanza no podía integrar el espacio, pero consideró que esa situación no impedía reconocer la alianza conformada por Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (MAD) y Bariloche Unido. Además, autorizó que la coalición conservara la denominación La Libertad Avanza en Bariloche junto con los símbolos y emblemas presentados.
Ante esa decisión, Primero Río Negro apeló solicitando que la alianza adoptara otro nombre y adecuara sus símbolos. El partido argumentó que la denominación correspondía a un partido legalmente constituido que no formaba parte de la alianza y que su utilización podía generar confusión en el electorado. Por su parte, la alianza pidió el rechazo del recurso, señalando que La Libertad Avanza había autorizado expresamente el uso de sus atributos para esta elección y que la referencia territorial "en Bariloche" identificaba a una alianza transitoria constituida para un proceso municipal específico.
Al analizar el recurso, el STJ destacó que Primero Río Negro había sido debidamente citado a la audiencia del 26 de agosto, instancia prevista específicamente para que los partidos formularan observaciones sobre el cumplimiento de requisitos legales y también sobre el derecho, registro o uso de nombres y emblemas. Sin embargo, los representantes del partido "no comparecieron ni formularon observaciones con anterioridad respecto de la denominación o de los emblemas adoptados por la alianza en cuestión", según indicó el fallo.
El Superior Tribunal explicó que esa audiencia constituía la oportunidad prevista por el Código Electoral para realizar ese tipo de planteos, por lo que la oposición presentada recién durante la apelación no podía prosperar. El fallo remarcó que "las etapas de los procesos electorales que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, dado que los plazos electorales son perentorios". También recordó que la revisión de las decisiones de la Justicia Electoral por parte del STJ tiene carácter excepcional.
En este caso, el tribunal concluyó que los argumentos presentados "no demuestran que el examen efectuado por el magistrado respecto de la denominación y de los emblemas homologados configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta o de error jurídico" que justificara su intervención. Finalmente, sostuvo que volver a discutir el nombre y los emblemas de una alianza ya reconocida "implicaría retrotraer el procedimiento electoral". Con esos fundamentos, el STJ rechazó la apelación de Primero Río Negro y mantuvo la decisión del Juzgado Electoral Provincial sobre la denominación y los emblemas de La Libertad Avanza en Bariloche.
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