Barilochejueves, 1 de octubre de 2026
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El STJ modificó su criterio sobre prescripción de tributos provinciales y rechazó una ejecución fiscal

El máximo tribunal dejó sin efecto una doctrina de 2019 y consideró prescriptos impuestos de 2015-2017 en un fallo contra una empresa de transporte.

Por Redacción Bariloche Diario··3 min de lectura
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El STJ modificó su criterio sobre prescripción de tributos provinciales y rechazó una ejecución fiscal

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) modificó su doctrina legal sobre la prescripción de tributos provinciales y resolvió que, en el caso analizado, no resultaban aplicables determinados artículos del Código Fiscal de Río Negro. La decisión fue tomada al admitir un recurso de casación, revocar una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma y rechazar una ejecución fiscal iniciada por el organismo recaudador provincial contra una empresa de transporte.

El máximo tribunal consideró que se encontraban prescriptos tanto el impuesto reclamado como sus intereses y una multa asociada, por lo que dejó sin efecto la continuidad del proceso de cobro. La causa se originó a partir de una ejecución fiscal vinculada con obligaciones tributarias correspondientes a períodos comprendidos entre los años 2015 y 2017. En las instancias anteriores, los tribunales habían rechazado los planteos de prescripción e inhabilidad de título y habían mantenido la sentencia monitoria.

Para resolver de esa manera, habían aplicado el criterio establecido por el propio STJ en 2019, que sostenía que las normas del Código Fiscal provincial tenían prioridad frente al Código Civil y Comercial en materia de prescripción de tributos. Sin embargo, al revisar el expediente, el STJ entendió que esa doctrina ya no podía mantenerse debido a cambios posteriores en la legislación nacional.

El voto principal explicó que la Ley Nacional 27.799 modificó los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial y estableció una remisión al régimen previsto en la Ley 11.683 para la prescripción de tributos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según el fallo, esa modificación alteró la base jurídica utilizada en 2019 para sostener la competencia provincial en la regulación de los plazos de prescripción tributaria.

La sentencia indicó que el Congreso Nacional volvió a asumir la regulación de esa materia y destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mantiene la prevalencia de la legislación nacional en este ámbito. En el caso concreto, el tribunal analizó que las obligaciones fiscales reclamadas correspondían a períodos anteriores al inicio de la ejecución, que fue promovida en 2024.

El STJ sostuvo que el cálculo del plazo debía realizarse aplicando las normas nacionales vigentes durante esos períodos y la interpretación constitucional desarrollada por la Corte Suprema. Además, señaló que las actuaciones administrativas previstas en el Código Fiscal de Río Negro no podían generar efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción, debido a que esas consecuencias no estaban contempladas en la normativa nacional aplicable. A partir de ese análisis, concluyó que el plazo para reclamar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus intereses ya se encontraba vencido al momento de iniciar la ejecución fiscal.

Respecto de la multa tributaria, el STJ aplicó el criterio de la CSJN que considera que este tipo de sanciones tienen naturaleza punitiva y, por lo tanto, su prescripción debe analizarse bajo las reglas del Código Penal. Con esa interpretación, el tribunal determinó que la sanción también se encontraba prescripta.

En su resolución, el Superior Tribunal de Justicia declaró inaplicables para este caso los artículos 130 a 133 del Código Fiscal provincial, en cuanto regulaban los plazos, el inicio del cómputo y las causas de suspensión e interrupción de la prescripción. El fallo aclaró que no se declaró la inconstitucionalidad de esas normas en forma general, sino que se dispuso su desplazamiento frente a la legislación nacional aplicable al caso concreto. El tribunal también señaló que este criterio coincide con la línea adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en antecedentes vinculados con la materia. Uno de los magistrados expresó una disidencia parcial, al considerar que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la normativa provincial cuestionada.

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