El STJ estableció las reglas para aplicar el régimen penal juvenil en Río Negro
El STJ definió aplicar el Código Procesal Penal junto con la Ley 27.801. Los menores no serán juzgados por jurados populares.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció mediante una Acordada las reglas que deberán aplicarse en la provincia en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, hasta que exista un Código Procesal específico en materia penal juvenil. La resolución dispone la aplicación del Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías previstos por la legislación provincial y el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional.
La decisión se adoptó tras la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. La nueva legislación, sancionada por el Congreso Nacional, establece la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años, incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y fija que la pena de prisión no puede exceder los 15 años. Una de las definiciones más relevantes es que los menores de edad no serán sometidos a juicios por jurados populares.
El STJ señaló que las normas procesales previstas en la ley nacional no se aplican en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan facultades para dictar sus propias normas procesales. Al mismo tiempo, recordó que Río Negro todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil. Hasta que exista un procedimiento específico, deberá aplicarse el Código Procesal Penal provincial junto con los principios de la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional 27.801, con excepción del juicio por jurados.
La Acordada aborda específicamente la situación de quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos, en concordancia con la Ley Nacional, establece que no serán sometidos a proceso, sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de acreditar la existencia del hecho ilícito. Si se determina la necesidad de intervención del organismo de protección, la situación deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad.
La resolución también dispuso comunicar a la SENAF y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas por la Ley D 4109. Además, hizo saber al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional.
Finalmente, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore esta temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.
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