miércoles, 24 de junio de 2026
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El Concejo aprobó una ordenanza para regular el arte callejero en Bariloche
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El Concejo aprobó una ordenanza para regular el arte callejero en Bariloche

Redacción3 min de lectura0 vistas
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El Concejo Municipal de Bariloche aprobó el proyecto de ordenanza 569/26, una iniciativa impulsada por la concejal Roxana Ferreyra del bloque Nos Une, que busca regular la actividad artística en la vía pública dentro del ejido urbano. La propuesta surgió luego de la Resolución 772-I-2026, firmada en marzo por el intendente Walter Cortés, que había generado cuestionamientos entre trabajadores y artistas que desarrollan sus actividades en semáforos, intersecciones y otros espacios de circulación vehicular.

Concejo Municipal aprueba ordenanza para arte callejero

La ordenanza apunta a ordenar la presencia de artistas callejeros en distintos sectores de la ciudad, evitando una prohibición general y avanzando hacia un esquema de registro, permisos, zonas habilitadas, horarios y obligaciones para quienes desarrollen estas actividades. Sin embargo, en el tratamiento legislativo, el artículo que contemplaba también a los limpiavidrios fue rechazado en votación particular, por lo que ese punto quedó fuera del texto aprobado.

El proyecto original planteaba la regulación de "toda actividad artística y de servicios" en la vía pública, e incluía dentro de sus definiciones a artistas, malabaristas, equilibristas, estatuas vivientes, artistas plásticos, músicos, mimos, payasos y titiriteros. También incorporaba a limpiavidrios, repartidores de folletería y promotores de información turística, aunque la inclusión de los limpiavidrios no logró acompañamiento en la votación particular.

En sus fundamentos, la iniciativa sostiene que Bariloche, como municipio intercultural y principal polo turístico de la región, debe reconocer el arte callejero no solo como una manifestación estética, sino también como parte de la identidad local y un atractivo que forma parte de la experiencia de quienes visitan la ciudad. El texto también plantea que la situación económica nacional empujó a muchos sectores hacia la informalidad laboral como estrategia de subsistencia, por lo que el Estado municipal no debe responder únicamente con medidas prohibitivas, sino con herramientas que permitan ordenar la actividad.

La ordenanza establece la creación de un Registro Municipal de Actividades en Vía Pública, que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación. Para inscribirse, se deberá presentar nombre y apellido, domicilio en la ciudad con una residencia mínima acreditable de dos años, y una descripción detallada de la actividad a realizar. A su vez, se prevé la entrega de una credencial personal e intransferible, con datos personales, fotografía, actividad autorizada y plazo de vigencia.

Uno de los puntos centrales de la norma es la definición de zonas permitidas y horarios. Según el proyecto, la autoridad de aplicación deberá establecer "puntos de actividad" en plazas, paseos, veredas y calzadas con semáforos, siempre que no se obstruya el acceso a comercios o viviendas, la circulación vehicular ni la visibilidad de las señales de tránsito. Quedan prohibidas las actividades en rotondas y accesos a rutas nacionales o provinciales, paradas de transporte público y zonas de alta peligrosidad vial que determine la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Entre las obligaciones para los permisionarios, la ordenanza contempla mantener la limpieza del sector asignado, no utilizar amplificadores de sonido que superen los decibeles permitidos por la normativa vigente sobre ruidos molestos y portar la credencial identificatoria durante el desarrollo de la actividad. El proyecto también prevé un régimen de sanciones ante incumplimientos, que van desde el apercibimiento y la notificación formal hasta la suspensión del permiso por tiempo determinado o la baja definitiva del registro en casos de reincidencia o faltas graves, como agresiones u obstrucción deliberada del tránsito.

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