Barilochejueves, 6 de agosto de 2026
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Dos personas se declararon en quiebra por sobreendeudamiento en Río Negro

Una docente en El Bolsón y otra persona en Viedma se declararon en quiebra por sobreendeudamiento. Son los primeros casos en la provincia.

Por Redacción Bariloche Diario··3 min de lectura
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Dos personas se declararon en quiebra por sobreendeudamiento en Río Negro

En la provincia de Río Negro se registraron los primeros dos casos de personas físicas que se presentaron ante la Justicia para declararse en quiebra producto del sobreendeudamiento. El primer caso se concretó en el Fuero Civil de Viedma y el segundo, más reciente, en el Juzgado Multifueros de El Bolsón. En ambas situaciones, los magistrados abrieron el concurso preventivo, una acción que hasta ahora era realizada únicamente por empresas, pero que la crisis económica, el endeudamiento y la morosidad en aumento en los últimos dos años generaron esta necesidad en personas físicas.

En El Bolsón, la presentación fue realizada por una docente que, empujada por la crisis económica y la necesidad de sostener a su familia, se vio obligada a tomar una cadena de préstamos. Para pagar una cuota tomó otro crédito, y luego otro más, hasta que los descuentos absorbieron casi la totalidad de su salario. Cuando ya no pudo afrontar sus obligaciones, recurrió al Poder Judicial. La magistrada consideró acreditado el estado de cesación de pagos de la trabajadora y dispuso la apertura del proceso concursal, ordenando al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro dejar sin efecto todos los descuentos vinculados con préstamos y otros créditos sobre su salario mientras se desarrolla el trámite judicial, con excepción de las retenciones previstas por ley.

Según surge del expediente, los descuentos automáticos llegaron a consumir casi la totalidad de sus ingresos. De acuerdo con la presentación, hubo períodos en los que percibió apenas 83.000 pesos de bolsillo. La docente afirmó que muchos de los créditos fueron otorgados de manera digital, sin que las entidades evaluaran su capacidad real de pago, y se definió como una consumidora en situación de hipervulnerabilidad económica.

En Viedma, un fallo civil -el primero en la provincia- hizo lugar a una solicitud de quiebra presentada por una persona bajo el régimen de la Ley de Concursos y Quiebras. El caso se encuadró como "pequeña quiebra" y se originó a partir de una situación de sobreendeudamiento por créditos de consumo, descuentos salariales y débitos automáticos. La mujer se endeudó con sistemas formales y también informales. Estos últimos no verificaron su situación ante el Veraz y le dieron créditos aunque no calificara. El inicio de esta espiral negativa fue una trágica situación familiar.

El magistrado sostuvo que la normativa concursal no excluye a las personas humanas y señaló que la expansión del crédito al consumo generó nuevas formas de insolvencia que requieren respuesta judicial dentro del régimen vigente. El juez afirmó que "la ausencia de una regulación especial para el consumidor sobreendeudado no puede traducirse en una denegación de tutela jurisdiccional" y agregó que corresponde aplicar la Ley 24.522 de forma compatible con los principios constitucionales, entre ellos, el acceso a la justicia y la protección del consumidor.

En relación al estado de cesación de pagos, el fallo indicó que "el sobreendeudamiento consiste en el estado de impotencia patrimonial que impide a la persona humana afrontar sus obligaciones exigibles con medios regulares comunes". El magistrado consideró acreditado este estado a partir de la multiplicidad de deudas, la afectación del salario y la imposibilidad de cumplir regularmente con los compromisos asumidos. La resolución también valoró la inexistencia de bienes de relevancia para afrontar el pasivo.

Con esos fundamentos, el juez declaró la quiebra de la persona humana bajo el régimen de pequeña quiebra previsto en la ley concursal y dispuso la apertura del proceso universal, con efectos sobre el patrimonio del deudor y la suspensión de acciones individuales. En materia de medidas cautelares, ordenó la suspensión de descuentos sobre haberes por deudas anteriores a la presentación, dispuso la retención del 20% del salario y su depósito en una cuenta judicial, y ordenó la suspensión de débitos en cuentas bancarias vinculadas a entidades financieras y comerciales.

El fallo concluye que la persona humana puede solicitar su propia quiebra cuando acredita el estado de cesación de pagos y reúne los requisitos legales previstos en la Ley 24.522. El magistrado sostuvo que la falta de un régimen específico para consumidores sobreendeudados no impide el acceso al proceso concursal.

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