Barilochejueves, 27 de agosto de 2026
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Deuda alimentaria de más de $19 millones: le prohibieron la entrada al club hasta que pague

Le debe más de $19,6 millones a su hijo. La Justicia le prohibió entrar al club, salir del país y renovar su licencia hasta que pague.

Por Redacción Bariloche Diario··2 min de lectura
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Deuda alimentaria de más de $19 millones: le prohibieron la entrada al club hasta que pague

Una jueza de Familia de Bariloche adoptó una medida poco habitual contra un hombre que acumula una deuda de más de 19,6 millones de pesos por cuota alimentaria: le prohibió el ingreso al club deportivo donde asistía con normalidad. La restricción estará vigente hasta que regularice lo que debe por la manutención de su hijo.

La deuda se arrastra desde hace años, pese a que existía una sentencia firme que obligaba al hombre a aportar para el cuidado de su hijo. La medida fue solicitada por la madre del niño, quien sostuvo que durante todo este tiempo debió hacerse cargo prácticamente sola de los gastos de crianza, alimentación y cuidado. La contradicción entre la deuda millonaria y la asistencia regular al club fue una de las claves que tuvo en cuenta la magistrada para tomar esta decisión.

El expediente reveló una situación difícil de justificar. Al revisar la cuenta judicial en la que debían depositarse los pagos, el saldo era cero. Solo aparecía registrado un comprobante por 170 mil pesos, muy lejos del monto adeudado y sin continuidad suficiente como para demostrar cumplimiento. Además, un informe de ANSES indicó que el hombre registraba actividad laboral e ingresos. Para la Justicia, al menos en esta etapa, no se trataba de alguien imposibilitado de pagar, sino de un incumplimiento sostenido en el tiempo.

La jueza no se limitó a la prohibición del club. También ordenó que el hombre sea incorporado al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, le prohibió salir del país y dispuso la retención y no renovación de su licencia de conducir. Todas las restricciones seguirán vigentes hasta que pague o hasta que el tribunal decida levantarlas.

La resolución puso el foco en el impacto que este tipo de conductas tiene sobre la vida cotidiana de quienes sí cuidan. Cuando uno de los progenitores no cumple, el otro no solo debe cubrir los gastos: también carga con la organización diaria, los imprevistos, la alimentación, la salud, la escuela y todo aquello que no puede esperar a que alguien decida ponerse al día. Por eso, el fallo consideró que la deuda alimentaria no puede ser tratada como una obligación común, ya que lo que está en juego son derechos básicos de un niño: vivir, comer, estudiar, atenderse y desarrollarse en condiciones dignas.

En esa línea, la jueza también señaló que el incumplimiento alimentario persistente constituye una forma de violencia económica, porque obliga a la madre a sostener en soledad responsabilidades que deberían ser compartidas. La prohibición de ingreso al club no fue planteada como un castigo definitivo, sino como una medida de presión para forzar el cumplimiento. El razonamiento judicial fue claro: si el hombre podía sostener actividades recreativas, también debía responder por una obligación prioritaria. Una vez que regularice la deuda o acredite el cumplimiento de la cuota alimentaria, el tribunal podrá revisar las restricciones.

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