Condenaron a empresa porcina de Jacobacci y a sus socios por despidos indirectos tras 15 años de incumplimientos
La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a Carnes Rionegrinas SRL y a sus socios por incumplimientos que derivaron en muerte de animales.

Dos trabajadores que durante más de 15 años estuvieron al frente de un criadero de cerdos en Ingeniero Jacobacci lograron que la Justicia laboral reconociera como legítimos sus despidos indirectos después de una relación marcada por incumplimientos salariales, aportes previsionales irregulares y una situación crítica en la explotación. La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda contra Carnes Rionegrinas SRL y condenó en forma solidaria también a sus dos socios gerentes.
Uno de los empleados había comenzado a trabajar en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Ambos vivían en el mismo establecimiento y se ocupaban prácticamente de toda la actividad cotidiana del criadero: alimentación, cuidado de los animales, atención de partos y mantenimiento general. Con el tiempo comenzaron los reclamos. La sentencia tuvo por acreditadas diferencias salariales, problemas con vacaciones y francos y períodos en los que los aportes previsionales fueron realizados parcialmente o directamente no fueron depositados.
La situación empeoró en la última etapa. Según la prueba valorada por el tribunal, la empresa dejó de proporcionar con regularidad alimento y otros elementos necesarios para sostener la explotación. Los propios trabajadores terminaron comprando avena, maíz y otros productos para alimentar a los cerdos. El deterioro alcanzó un punto extremo: testigos incorporados al expediente describieron la falta de alimento y la muerte de animales dentro del establecimiento. Uno de ellos declaró incluso haber observado que algunos cerdos se alimentaban de los restos de otros que habían muerto.
Ese escenario se sumó a los reclamos laborales que los trabajadores venían planteando. Finalmente intimaron formalmente a la empresa para que regularizara la situación. Ante la falta de una respuesta suficiente, se consideraron despedidos. Para la Cámara, el conjunto de incumplimientos justificaba la ruptura del vínculo laboral. "El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente", sostuvo el tribunal.
La sentencia reconoció indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y diferencias salariales. También fijó un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador y aplicó el incremento previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323. El monto final todavía no fue determinado y deberá surgir de una liquidación posterior que incluirá indemnizaciones, diferencias salariales, agravantes, intereses y una sanción vinculada con aportes retenidos y no ingresados.
Uno de los capítulos de mayor impacto económico está relacionado con los aportes previsionales. La Cámara encontró períodos con depósitos parciales y otros directamente impagos. Según el fallo, existía "prueba documental específica incorporada al proceso y no controvertida por las partes". Por ese motivo aplicó la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que los responsables deberán pagar un salario mensual por cada trabajador desde la fecha del despido y hasta que acrediten el ingreso efectivo de los fondos retenidos. Por esa razón, una parte de la condena continuará acumulándose mientras esa situación no sea regularizada.
La sentencia no limitó la responsabilidad a Carnes Rionegrinas SRL, sino que también alcanzó personalmente a los dos socios gerentes. El tribunal valoró que ambos ejercían funciones concretas de administración, participaban directamente en la actividad y eran los únicos socios, con el 50% del capital cada uno. "Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos", sostuvo la Cámara. Por eso estableció que la empresa y ambos gerentes deberán responder solidariamente frente a los trabajadores.
La liquidación deberá contemplar dos vínculos laborales que se extendieron durante aproximadamente 15 y 17 años, además de las diferencias salariales, indemnizaciones, multas e intereses reconocidos. A ello se suma la sanción previsional que seguirá corriendo hasta que se acredite el depósito de los fondos correspondientes. El fallo no está firme y puede ser apelado.
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