miércoles, 15 de julio de 2026
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Condenan a pagar 85 millones por realizar giro en U prohibido y chocar contra una moto en Bustillo
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Condenan a pagar 85 millones por realizar giro en U prohibido y chocar contra una moto en Bustillo

Redacción2 min de lectura15 vistas
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Un fallo de primera instancia condenó civilmente al conductor de un automóvil que realizó un giro en "U" en un tramo no habilitado de la avenida Bustillo, y chocó contra una motocicleta que circulaba por su carril. La sentencia fijó una indemnización que supera los 85 millones de pesos, más intereses, y extendió la condena a la aseguradora del vehículo.

Accidente de tránsito en avenida Bustillo

El hecho ocurrió a la altura del kilómetro 12, cuando el automóvil intentó reincorporarse a la circulación mediante una maniobra de retorno sobre la calzada. La moto impactó contra el lateral izquierdo del rodado. El motociclista sufrió fracturas en ambas muñecas, lesiones ligamentarias y compromiso neurológico, y debió ser intervenido quirúrgicamente. Los estudios posteriores confirmaron limitaciones funcionales, dolor persistente y posibles complicaciones a futuro.

Durante el proceso judicial, el conductor del automóvil alegó haber señalizado la maniobra y atribuyó el accidente a una supuesta imprudencia del motociclista. La pericia mecánica descartó esa versión: el informe técnico, respaldado en las constancias policiales y en la posición final de los vehículos, determinó que el auto invadió la trayectoria de la moto al realizar un giro prohibido, sin que se tratara de una incorporación gradual al tránsito.

El juez aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para la circulación de vehículos, bajo el cual quien genera un riesgo debe responder por los daños si no logra acreditar una causa ajena. El demandado no pudo demostrar ningún factor que interrumpiera el nexo causal, por lo que se le atribuyó responsabilidad exclusiva.

El peritaje médico fijó una incapacidad sobreviniente del 35% por las lesiones en los miembros superiores, mientras que la evaluación psicológica estableció un 20% adicional, con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático. El magistrado también consideró que la víctima se desempeñaba como trabajador independiente en la construcción, actividad que quedó directamente comprometida por las secuelas del accidente.

La indemnización abarcó incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante, daño material y daño estético. El fallo no está firme y puede ser apelado.

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