jueves, 28 de mayo de 2026
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Condenan a constructor a pagar casi 2 millones de pesos por abandonar obra en Viedma
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Condenan a constructor a pagar casi 2 millones de pesos por abandonar obra en Viedma

Redacción2 min de lectura20 vistas
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El Juzgado de Paz de Viedma dictó una sentencia con perspectiva de género que condenó a un constructor a pagar un total de 1.984.321,40 pesos por abandonar una obra sin justificación. La decisión judicial encuadró el caso como una relación de consumo y reconoció a la damnificada como consumidora hipervulnerable.

Constructor condenado a pagar montos millonarios por daños patrimoniales

Una vecina de la capital rionegrina había contratado a un conocido para realizar múltiples mejoras en su hogar, incluyendo colocación de pisos, instalación de servicios, reparaciones estructurales y pintura, entre otros trabajos. El constructor prometió terminar la obra en un plazo breve que luego extendió sin justificación alguna.

La mujer había abonado la mano de obra por adelantado y solventado la compra de materiales, pero con el paso de las semanas solo una parte de las tareas se completó. La obra se detuvo sin explicación y los reclamos posteriores por distintos medios no obtuvieron respuesta. El contratista tampoco se presentó a la instancia de mediación que la damnificada promovió antes de llegar a juicio.

El juez valoró los comprobantes de pago, los registros de comunicaciones y las fotografías del estado de la vivienda como elementos probatorios. Destacó como factor significativo la ausencia del demandado durante todo el proceso judicial, quien no ofreció su versión de los hechos. La sentencia incorporó perspectiva de género y consideró a la actora como consumidora hipervulnerable, tomando en cuenta su edad, la confianza depositada en el contratista y las consecuencias que la paralización de la obra tuvo sobre su entorno familiar.

La condena estableció el pago de 1.411.871,60 pesos por daño patrimonial con intereses, 322.449,80 pesos por daño extrapatrimonial con intereses, y 250.000 pesos en concepto de daño punitivo. El Juzgado de Paz descartó que se tratara de un simple desacuerdo entre particulares y encuadró la situación como un vínculo de consumo, aplicando la normativa correspondiente para proteger los derechos de la consumidora.

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