Condenan a club y entrenador por abuso sexual: la Justicia rompió el "pacto de silencio"
La Justicia Civil de General Roca condenó a un club y entrenador por abuso sexual, rompiendo el "pacto de silencio" institucional que sostuvo la situación.

La Justicia Civil de General Roca condenó a un club deportivo y a un entrenador por un caso de abuso sexual, en un fallo que puso fin al "pacto de silencio institucional" que permitió sostener la situación durante años. La sentencia involucra a una joven que integraba el equipo femenino de la institución, donde desarrollaba su actividad con proyección y fuerte vínculo deportivo.
El caso se desarrolló en un contexto de asimetría de poder, donde el entrenador ocupaba un rol de conducción, organización de entrenamientos, viajes y decisiones deportivas. La víctima era menor de edad al momento de los hechos, y según lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a encuentros privados bajo el argumento de tratar temas deportivos, planificación de estrategias o análisis del equipo. En ese contexto, le solicitaba que no contara lo sucedido, argumentando que podía perder su trabajo y su lugar dentro del club, generando una dinámica de presión y silencio.
Posteriormente, se incorporaron mensajes con contenido sexual, envío de material íntimo y nuevas advertencias para mantener la situación oculta. La jueza entendió que existió un aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y de la posición de autoridad del acusado. El Fuero Civil de General Roca rechazó la excepción de prescripción planteada tanto por el club como por el entrenador, considerando que el plazo no podía computarse desde el hecho, ya que la víctima era menor y no pudo denunciar lo ocurrido en ese momento.
El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda civil por daños y perjuicios, presentada contra el entrenador y el club deportivo, en paralelo a una condena penal previa. En sede penal, el acusado había recibido una condena de seis años y nueve meses de prisión efectiva por abuso, agravado por su rol de responsable deportivo y el impacto en la salud psicológica de la víctima.
La sentencia civil incorporó un análisis sobre sesgos institucionales, estereotipos de género y formas de interpretación que pueden invisibilizar situaciones de violencia dentro de organizaciones deportivas. Uno de los puntos centrales fue el llamado "sesgo de desconocimiento", donde el club alegó no haber tenido conocimiento de los hechos. La jueza consideró que existían rumores, advertencias previas y señales de alerta, que debieron activar mecanismos de prevención.
También se analizó la naturalización de vínculos desiguales, remarcando que no se trataba de una relación entre pares, sino de una situación atravesada por autoridad, dependencia y jerarquía deportiva. El club sostuvo que los hechos habían ocurrido fuera de sus instalaciones, pero el tribunal entendió que el vínculo abusivo se originó dentro de la institución y fue posible por el rol que el club le otorgó al entrenador.
La sentencia abordó el concepto de "pacto de silencio institucional", señalando dinámicas de omisión, tolerancia o protección hacia el agresor dentro del entorno deportivo. En ese sentido, se valoraron testimonios de exjugadoras, referentes y exintegrantes del club que dieron cuenta de rumores previos, advertencias y conductas inapropiadas sostenidas en el tiempo.
Además de la condena económica, la Justicia ordenó medidas de prevención y no repetición. El entrenador deberá realizar capacitaciones en Ley Micaela, violencia de género, masculinidades y acceso a la justicia. Por su parte, el club deberá implementar un programa institucional de capacitación obligatoria y diseñar un protocolo de prevención, detección y abordaje de violencia de género en el ámbito deportivo, especialmente en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.
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