jueves, 28 de mayo de 2026
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Absolvieron a Martini y Milano en la causa Techo Digno por falta de pruebas suficientes
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Absolvieron a Martini y Milano en la causa Techo Digno por falta de pruebas suficientes

Redacción4 min de lectura19 vistas
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Por unanimidad fueron absueltos la ex intendente María Eugenia Martini y el ex inspector de obra municipal, Alfredo Milano, acusados por el presunto manejo irregular de fondos en el marco de la ejecución del programa federal de construcción de viviendas e infraestructura denominado Techo Digno.

Juicio por la causa Techo Digno

El juez Marcos Burgos expresó que si bien hubo irregularidades administrativas no hay prueba suficiente para dar por acreditados los delitos imputados: defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado. La fiscalía hizo reserva de impugnación tras conocerse el fallo absolutorio.

El doctor Marcos Burgos tuvo el voto rector y explicó que tras el análisis conjunto de la prueba producida en juicio se advierte la ausencia de un criterio único para determinar porcentajes de avance de las obras. Señaló que los criterios provienen de fuentes diversas, de modo que en algunos pasajes se toman los valores consignados en certificaciones de obra, en otros informes del IPPV, entre otros y no se explica de manera precisa cuándo corresponde usar cada parámetro ni cuál se adopta como base de cálculo. "Esto no resulta neutro sino que genera resultados divergentes para una misma obra", expresó.

El magistrado indicó que el conjunto de estas inconsistencias impide establecer con precisión el avance y en consecuencia perjuicio al patrimonio público, ya que "se requiere la existencia de un parámetro técnico, claro, homogéneo y verificable" para corroborar que las verificaciones superaron los avances reales de obra. Consideran que "no se ha acreditado tal extremo". Según se expresó, el margen de incertidumbre no puede ser resuelto en perjuicio de las personas imputadas, las divergencias observadas afectan coherencia interna y obstaculizan la acreditación de la materialidad de los hechos.

Burgos recordó que el objetivo del juicio quedó delimitado por la acusación a María Eugenia Martini y Alfredo Milano, a quienes se atribuyó haber intervenido en el marco del programa Techo Digno en hacer una sobrecertificación de avances de obra, con pagos en exceso a contratistas ocasionando perjuicio al patrimonio público. El magistrado manifestó que el debate permitió tener por comprobado un primer plano fáctico: existieron deficiencias administrativas en el circuito de certificación, uso de cuentas municipales comunes, uso de fondos específicos para necesidades de caja en forma transitoria entre otros.

Sin embargo, expresó que la comprobación de ese primer plano de irregularidades no resuelve por sí misma la cuestión penal sometida a juicio. "La pregunta decisiva es si la prueba producida permite afirmar que las diferencias constatadas respondieron a maniobra defraudatoria dolosa ejecutada y conocida por los acusados y no a criterios técnicos no homogéneos", afirmó y señaló que "la respuesta a juicio del tribunal debe ser negativa".

El juez afirmó que se advierte la existencia de anomalías pero "no se logró cerrar el paso lógico que va de la irregularidad administrativa a tipicidad penal". Mencionó discordancia entre avance físico y financiero, a partir de fuentes y momentos diversos e inconsistencias en la hipótesis acusatoria. "La prueba demuestra discrepancias pero no permite afirmar sobrecertificación ilícita, deliberada y materialmente relevante, no quedó acreditado el fraude imputado", resaltó.

Por otro lado, mencionó que luego el Instituto de la Vivienda adjudicó a las mismas empresas las obras de planes habitacionales. Resulta significativo que "ni Wallace ni Casatti hayan concluido en juicio de responsabilidad, ambas testigos informaron que no se encontró base normativa clara para individualizar responsabilidad administrativa en modo concluyente".

Se suma que el dinero no fue acreditado como sustraído del circuito estatal para provecho de imputados o terceros vinculados a ellos. "Testigos aún admitiendo uso de fondos para otros fines coincidieron en que permanecían dentro del circuito económico financiero municipal, incluso la constitución de plazo fijo fue presentada como operativa registrable para preservar el dinero", agregó Burgos.

El magistrado indicó que podrá discutirse si esas decisiones fueron compatibles con el convenio pero no puede derivarse una voluntad defraudatoria, ya que "el derecho penal sanciona aquellas conductas típicas acreditadas con certeza". Así mismo señaló que "no se probó un punto decisivo, como instrucciones concretas impartidas por Martini o Milano para falsear certificaciones u omitir controles".

Finalmente expresó que el juicio dejó expuesto un funcionamiento administrativo imperfecto y falta de controles, de modo que "el tribunal tiene por acreditado un cuadro de irregularidades administrativas relevantes pero no un carácter inequívoco que permita afirmar la existencia de una falsedad certificatoria dolosa". Explicó que "está acreditado el uso de fondos para otros fines municipales, sin estar acreditada la voluntad de lesionar patrimonio público".

"No se advierte inexistencia absoluta de irregularidades pero no hay prueba penalmente suficiente", concluyó el juez. De este modo "el principio de inocencia mantiene plena vigencia y la duda razonable debe aplicarse en favor de los imputados, corresponde absolver a Martini y Milano". Agregó además que "ningún testigo dijo haber recibido de Martini la orden de suscribir documentos falsos o sustraer fondos, igual que de Milano". El Ministerio Público Fiscal hizo reserva de impugnación.

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