jueves, 28 de mayo de 2026
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Absolvieron a Martini y Milano en causa Techo Digno por falta de pruebas de delito
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Absolvieron a Martini y Milano en causa Techo Digno por falta de pruebas de delito

Redacción2 min de lectura18 vistas
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El tribunal integrado por los jueces Martini, Marcos Burgos y Víctor Gárgarrosa resolvió de manera unánime absolver a la ex intendenta de Bariloche, María Eugenia "Maru" Martini, y al ex funcionario ingeniero Alfredo Milano en la causa "Techo Digno". La decisión se basó en que no se acreditaron los delitos de fraude a la administración pública ni peculado en la investigación relacionada con el programa nacional de viviendas sociales.

Absolución en causa Techo Digno

Durante la audiencia de veredicto realizada este lunes, el juez Marcos Burgos expuso los fundamentos de la decisión, señalando una serie de inconsistencias en la investigación que impiden sostener la hipótesis acusatoria. Entre los principales puntos destacó las "dificultades en la trazabilidad de los fondos", el uso de cuentas municipales y las diferencias detectadas entre los avances físicos de obra y los desembolsos registrados.

No obstante, Burgos fue contundente al afirmar que esas irregularidades "no permiten concluir de manera determinante la existencia de peculado", sino que evidencian problemas en los procesos administrativos. El magistrado remarcó que no hubo un abordaje homogéneo en las pericias ni en los informes técnicos, lo que dificultó reconstruir con precisión la metodología utilizada por el municipio. "La prueba no alcanza a despejar las inconsistencias de la hipótesis acusatoria", sostuvo, agregando que las discrepancias detectadas en certificaciones de obra "no permiten afirmar que se trate de una sobrecertificación ilícita deliberada".

Un aspecto destacado del fallo fue la referencia al rol del IPPV, cuyos peritajes e informes junto a los de la empresa Oriente Construcciones formaron parte de la prueba analizada. El juez subrayó que el propio organismo provincial volvió a contratar a las mismas empresas para finalizar las obras del programa, lo que refleja que desde la órbita estatal se mantuvo la confianza en esas firmas. "De esa circunstancia no puede derivarse una apropiación ilegítima de fondos", afirmó Burgos, quien además remarcó que el derecho penal "no sanciona decisiones financieras discutibles" si no existe prueba concreta de una maniobra delictiva.

Finalmente, el tribunal coincidió en que la acusación no logró demostrar un punto central: que se haya utilizado el aparato administrativo para engañar, alterar la realidad de las obras o sustraer fondos públicos. En esa línea, se destacó que ningún testigo dio cuenta de ese tipo de acciones. Con estos fundamentos, los tres jueces resolvieron absolver a los imputados, ya que el juicio demostró "una irregularidad administrativa más no un acto delictivo".

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